Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una
sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Quinta de Decisión Laboral, en grado jurisdiccional de consulta. Revisa la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Envigado.
Sentido de la decisión
- Se revoca la sentencia de primera instancia que absolvió a Colpensiones de la pretensión de reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez.
- Se condena a Colpensiones a reconocer y pagar la suma de $4.512.081 por concepto de reliquidación de la indemnización sustitutiva, valor actualizado hasta el 31 de diciembre de 2024, y a indexar esta suma desde el 1 de junio de 2025 hasta la fecha de pago efectivo.
- Se absuelve a Colpensiones de las demás pretensiones de la demanda.
- No se imponen costas en esta instancia; se revocan las costas impuestas en primera instancia, que correrán a cargo de Colpensiones.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que para la liquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez debe incluirse el tiempo de servicio militar acreditado y reportado en la historia laboral del afiliado. La jurisprudencia vigente establece que, en virtud de los principios de universalidad e integralidad del sistema de seguridad social, el tiempo de servicio militar constituye un periodo computable para el reconocimiento de prestaciones económicas pensionales. Por tanto, la liquidación inicial realizada por Colpensiones, que excluyó dicho tiempo, resultó deficitaria, generando un valor insoluto a favor del afiliado.
Adicionalmente, la Sala concluyó que no son procedentes los intereses moratorios para este tipo de indemnización, dado que la norma que los regula aplica únicamente a las mesadas pensionales. En cambio, ordenó la actualización monetaria mediante indexación desde la fecha en que se ordenó la reliquidación deficitaria.
Antecedentes fácticos y procesales
- El actor se encuentra afiliado al régimen de prima media administrado por Colpensiones, con un historial de cotizaciones que incluye 510.86 semanas efectivamente cotizadas y un periodo adicional de 72.57 semanas correspondientes a servicio militar obligatorio, debidamente registrado.
- Solicitó la indemnización sustitutiva de pensión de invalidez, la cual fue reconocida por Colpensiones en un monto que no incluyó el tiempo de servicio militar.
- Posteriormente, solicitó la reliquidación de dicha indemnización, invocando la inclusión del servicio militar, lo que fue parcialmente reconocido por Colpensiones mediante resolución que otorgó un valor adicional.
- La demanda se presentó tras agotar la reclamación administrativa, solicitando la reliquidación total considerando el servicio militar, los intereses moratorios y la indexación.
- El Juzgado de primera instancia absolvió a Colpensiones de las pretensiones y condenó en costas al demandante.
- No se interpuso apelación, por lo que el caso llegó al Tribunal Superior en grado de consulta para revisión.
Efectos jurídicos de la decisión
- Colpensiones queda obligada a reconocer y pagar al afiliado la diferencia resultante de la reliquidación de la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, incluyendo el tiempo prestado en servicio militar.
- La suma reconocida deberá ser actualizada mediante indexación desde la fecha en que se ordenó el pago deficiente hasta el momento en que se efectúe el pago efectivo.
- Se confirma la improcedencia de intereses moratorios sobre esta indemnización sustitutiva.
- Colpensiones podrá ejercer las acciones de recuperación correspondientes ante el Ministerio de Defensa Nacional por la porción del bono pensional correspondiente al tiempo de servicio militar.
- La sentencia tiene efectos vinculantes para las partes del proceso y ordena la revocatoria de la absolución previa y la condena en costas de primera instancia a cargo de Colpensiones.
Esta decisión refuerza la importancia de reconocer todos los periodos laborales y de servicio que contribuyen a la conformación de los derechos pensionales, garantizando así la protección integral de los afiliados al sistema de seguridad social. Además, sienta un precedente sobre la correcta aplicación de las normas en materia de reliquidación de indemnizaciones sustitutivas, especialmente en lo relacionado con la inclusión del tiempo de servicio militar y la actualización monetaria correspondiente.