Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución fue publicado por el Ministerio de Minas y Energía y plantea regular el suministro de alcohol carburante (Etanol Anhidro Combustible Desnaturalizado – EACD) requerido para cumplir con los porcentajes de mezcla obligatoria en la gasolina motor corriente y gasolina motor extra. Su objetivo central es garantizar la continuidad operativa y la confiabilidad del programa de oxigenación de las gasolinas a nivel nacional.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes disposiciones principales:
- Ámbito de aplicación: Obligaría a productores e importadores de alcohol carburante y a distribuidores mayoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo, debidamente registrados en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM).
- Análisis trimestral: La Dirección de Hidrocarburos del Ministerio realizaría un análisis trimestral del balance entre oferta y demanda de alcohol carburante.
- Reportes de oferta nacional mensual: Los productores nacionales deberían remitir proyecciones mensuales de oferta a la Dirección de Hidrocarburos, certificadas por representante legal y revisor fiscal o contador público independiente.
- Determinación de demanda y volúmenes proyectados: Se utilizarían proyecciones de consumo de la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y datos históricos de ventas para calcular la demanda mensual de alcohol carburante y el volumen proyectado de consumo, considerando los porcentajes de mezcla obligatoria vigentes.
- Cálculo del porcentaje de producto nacional: La Dirección de Hidrocarburos determinaría mensualmente el porcentaje de alcohol carburante de producción nacional aplicable para el suministro, con ajustes basados en conciliaciones entre oferta proyectada y despachos efectivos.
- Verificación y seguimiento: La Dirección de Hidrocarburos verificaría la información reportada, con facultades para solicitar aclaraciones, soportes y realizar visitas de verificación.
- Publicidad y protección de datos: La información consolidada sería publicada para consulta agregada, garantizando el cumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
- Medidas ante situaciones excepcionales: Podrían adoptarse medidas temporales ante eventos que afecten sustancialmente el abastecimiento, con carácter proporcional y temporal.
- Obligaciones adicionales: El porcentaje de mezcla obligatoria se regiría por la Resolución 40447 de 2022 o la que la modifique, y las obligaciones de reporte se exigirían sin perjuicio de las establecidas en el SICOM.
- Sanciones: El incumplimiento en la declaración de información daría lugar a procedimientos administrativos sancionatorios conforme a la Ley 1437 de 2011.
Ámbito de aplicación y sectores involucrados
El proyecto aplicaría en todo el territorio nacional y vincularía a productores nacionales e importadores de alcohol carburante, así como a distribuidores mayoristas de combustibles líquidos derivados del petróleo, todos inscritos en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM).
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente, el texto del proyecto fue publicado para comentarios de la ciudadanía en la página web oficial del Ministerio de Minas y Energía.
- Plazo para presentar comentarios: El término para enviar observaciones sería de 15 días hábiles contados a partir de la publicación del proyecto.
- Mecanismos de participación: Las observaciones podrían presentarse a través del correo electrónico oficial del Ministerio y mediante formulario web disponible en la plataforma digital de la entidad. También se contemplaría la radicación física de documentos en las oficinas del Ministerio.
Base legal y procedimiento de aprobación
El proyecto se fundamenta en las facultades conferidas al Ministerio de Minas y Energía por la Ley 693 de 2001, el Decreto 381 de 2012, y otras disposiciones relacionadas con la regulación del sector de hidrocarburos y biocombustibles. Además, se menciona la Resolución 40447 de 2022 como referencia para los porcentajes de mezcla obligatoria.
El proyecto también sería sujeto a concepto de la Dirección Técnica de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y a trámite ante la Superintendencia de Industria y Comercio para el cumplimiento de la regulación de competencia económica.
Modificaciones y vigencia
El texto indicaría que la presente resolución, de ser expedida, derogaría y sustituiría disposiciones anteriores en materia de lineamientos para el suministro de alcohol carburante. La resolución tendría vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
---
Este resumen ejecutivo presenta las principales características del proyecto de resolución propuesto por el Ministerio de Minas y Energía para regular el suministro de alcohol carburante, el cual se encuentra en etapa de consulta pública y no produce efectos jurídicos vigentes hasta su eventual expedición definitiva. La participación ciudadana es fundamental para enriquecer el contenido de esta normativa y garantizar una regulación eficaz y transparente en beneficio del sector energético y los consumidores.