Naturaleza de la providencia y competencia
La decisión corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro de un proceso de acción popular instaurado para la protección de derechos e intereses colectivos relacionados con la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente en la Comuna 4 del Municipio de Soacha. Esta Sección es competente para conocer y decidir sobre la práctica de pruebas decretadas de oficio en segunda instancia, así como para modificar el procedimiento establecido para ello.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió:
- Prescindir de la realización de la audiencia pública que había sido ordenada para que las entidades que rindieron informes técnicos sustentaran dichos documentos y atendieran eventuales solicitudes de aclaración, complementación o ajuste.
- Remitir el expediente al Despacho del Magistrado Ponente para que elabore el proyecto de fallo correspondiente.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamentó su decisión en que, tras la práctica de la prueba por informe decretada de oficio, se recibieron y actualizaron los informes de las entidades públicas requeridas, quienes cumplieron con presentar la documentación solicitada dentro de los plazos legales. Posteriormente, se corrió traslado de dichos informes a las partes y demás sujetos procesales, sin que ninguno solicitara aclaración, complementación o ajuste alguno. Por lo tanto, la realización de la audiencia pública dejó de ser necesaria ni útil para el esclarecimiento de la verdad en este estado del proceso.
Además, la Sala indicó que esta modificación únicamente afecta el trámite para la práctica de la prueba decretada, pero no la validez ni el alcance de la prueba ya rendida. Tampoco afecta la etapa de pacto de cumplimiento que se surtió en primera instancia y que no es obligatoria en segunda instancia.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó en una acción popular interpuesta para proteger derechos colectivos vinculados a la seguridad y prevención de desastres en la Comuna 4 del Municipio de Soacha, afectada por riesgos de remoción en masa.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca emitió sentencia que declaró la vulneración de derechos colectivos y ordenó a diversas entidades públicas la elaboración y ejecución de un proyecto integral para mitigar riesgos, así como la conformación de un comité de seguimiento.
Contra esa sentencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos por el Consejo de Estado. En segunda instancia, la Sala decretó pruebas de oficio mediante auto de julio de 2019, requiriendo informes técnicos y financieros a varias entidades, entre ellas el municipio, la corporación ambiental regional, el departamento, ministerios y la unidad nacional para la gestión del riesgo de desastres.
El procedimiento previsto incluía la presentación de informes, traslado a las partes para observaciones y una audiencia pública para la sustentación y aclaración de los informes. Los informes fueron presentados y actualizados en 2025, y se corrió traslado a las partes sin que estas solicitaran aclaraciones.
Efectos jurídicos
La Sala ordenó prescindir de la audiencia pública inicialmente prevista, eliminando esta etapa del procedimiento para la práctica de pruebas decretadas de oficio en segunda instancia. Esta medida no afecta la validez de la prueba rendida ni la continuación del proceso.
Asimismo, dispuso remitir el expediente al Despacho para la elaboración del proyecto de fallo, avanzando así hacia la decisión final del proceso en segunda instancia.
Conclusión
El Consejo de Estado, en ejercicio de sus facultades procesales, modificó el trámite previsto para la práctica de prueba en segunda instancia en el proceso de acción popular referido, prescindiendo de la audiencia pública para sustentar informes técnicos, con base en la adecuada presentación y traslado de dichos informes y la ausencia de solicitudes de aclaración por las partes. Esta decisión permite continuar con el trámite de fallo sin que se afecte la validez de la prueba ya rendida ni la integridad del proceso, asegurando así una resolución oportuna y efectiva en defensa de los derechos colectivos relacionados con la gestión del riesgo en la Comuna 4 del Municipio de Soacha.