Naturaleza de la providencia y contexto
El auto fue emitido por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, en primera instancia, en el marco del trámite de casos relacionados con la participación de miembros de la fuerza pública en hechos de ejecuciones extrajudiciales y homicidios ocurridos en diversas regiones del país. La SDSJ, a través de varias resoluciones, ha conformado subsalas especiales para conocer de comparecientes no seleccionados como máximos responsables en subcasos regionales, entre ellas la Subsala Catatumbo.
Sentido de la decisión
Se ordena la ruptura de la unidad procesal en relación con determinados hechos y comparecientes, y se remiten los casos a subsalas o magistrados especializados conforme a la distribución territorial y temática establecida en la JEP. Además, se dispone la creación de expedientes separados para el trámite autónomo de estos asuntos y la incorporación de la documentación pertinente.
- Se remiten hechos relacionados con miembros del Batallón de Artillería No. 2 La Popa a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Costa Caribe.
- Se remite caso vinculado a un integrante del GAULA Militar de Yopal a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare.
- Se remite caso relacionado con un miembro del Batallón de Contraguerrillas No. 31 Sebastián de Belalcázar a la Subsala Primera Especial de Conocimiento y Decisión.
- Se remiten varios hechos ocurridos en Antioquia y Chocó a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión.
- Se remite caso vinculado a un integrante del Batallón Contraguerrilla No. 95 a un magistrado de la Subsala Catatumbo.
- Se remite caso ocurrido en Arauca a la magistrada encargada de la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión.
- Se mantiene la competencia del magistrado de la Subsala Tercera Especial para ciertos casos ocurridos en Nariño y Santander.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en la concurrencia de competencias entre diversas subsalas especializadas dentro de la JEP, derivada de la distribución territorial y temática establecida para tramitar los casos de comparecientes relacionados con hechos de violencia cometidos en diferentes regiones. El auto destaca la importancia del régimen de condicionalidad y la integralidad en el trámite para evitar desarticulaciones internas y garantizar un proceso ordenado y coherente.
Antecedentes y hechos relevantes
La resolución se basa en la revisión de 16 hechos relacionados con 11 comparecientes que estaban bajo la competencia de la Subsala Catatumbo. Algunos de estos hechos incluyen homicidios y ejecuciones extrajudiciales ocurridos en diferentes departamentos del país, vinculados a diversas unidades militares y batallones.
Se identificó que ciertos hechos investigados inicialmente en la jurisdicción penal ordinaria o disciplinaria no corresponden a la competencia del magistrado que profiere el auto, sino que deben ser atendidos por otras subsalas de la JEP, conforme a la distribución territorial y de competencia establecida.
Efectos jurídicos y órdenes específicas
- Se decreta la ruptura de la unidad procesal para los hechos especificados y se ordena la remisión de los mismos a las subsalas o magistrados competentes.
- Se instruye a la Secretaría Judicial de la SDSJ a crear expedientes Legali separados para cada hecho remitido y a incorporar en ellos la documentación y actuaciones existentes en los expedientes originales.
- Se aclara que el magistrado de la Subsala Tercera Especial conserva la competencia para ciertos casos relacionados con hechos en las regiones de Nariño y Santander.
- Se ordena la incorporación de la presente decisión a los expedientes Legali relacionados y su publicación y difusión a través de la Relatoría de la JEP.
- Se establece que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a la legislación aplicable.
Con esta decisión, la JEP busca optimizar la gestión procesal y asegurar una atención especializada y adecuada a los distintos casos bajo su competencia, respetando la territorialidad y la naturaleza de los hechos investigados, fortaleciendo así la garantía de justicia y verdad para las víctimas y la sociedad.