Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Administrativo de Bolívar ordena acatar sentencia del Consejo de Estado en proceso de nulidad

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:31:29

Naturaleza y sentido de la providencia

La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Conjueces, en cumplimiento de la sentencia de segunda instancia dictada por el Consejo de Estado. En ella, el tribunal ordena:
  • Obedecer y cumplir la sentencia del Consejo de Estado, que confirma parcialmente la sentencia de primera instancia.
  • Modificar y adicionar el numeral cuarto de la sentencia de primera instancia para declarar probada la excepción de prescripción parcial respecto de sumas causadas antes del 19 de febrero de 2013, con excepción de la obligación de pagar diferencias por cesantías y cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones.
  • Modificar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia para condenar a la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a reconocer y pagar las diferencias salariales y prestaciones sociales con base en el 100 % del salario básico sin incluir la prima especial de servicios como salario, desde el 19 de febrero de 2013 y en adelante, mientras el beneficiario ocupe un cargo que dé derecho a dicha prima.
  • Revocar el numeral sexto de la sentencia de primera instancia para condenar en costas a la parte demandada en primera instancia.
  • Confirmar en lo demás la sentencia de primera instancia.
  • No imponer condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamenta su decisión en la necesidad de acatar y dar cumplimiento a la sentencia del Consejo de Estado, que revisó y modificó parcialmente el fallo de primera instancia. En particular, se reconoce la prescripción parcial de ciertas obligaciones dinerarias anteriores a una fecha determinada y se ordena el pago de diferencias por concepto de cesantías y aportes al sistema de pensiones, sobre la base del ingreso real del servidor público beneficiario de la prima especial de servicios, respetando el carácter no salarial de esta última.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso se originó por una demanda contra la Nación – Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en materia de nulidad y restablecimiento del derecho, relacionada con el reconocimiento y pago de diferencias salariales y prestaciones sociales de un servidor público que recibe una prima especial de servicios. La sentencia de primera instancia fue proferida en agosto de 2024 por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Conjueces. Posteriormente, el Consejo de Estado, en segunda instancia y en agosto de 2026, revisó parcialmente el fallo, confirmando, modificando y adicionando algunos aspectos. El tribunal de primera instancia, en cumplimiento, profirió el auto objeto de este resumen.

Efectos jurídicos

El auto ordena a las partes acatar y cumplir la sentencia de segunda instancia del Consejo de Estado, vinculando a la Nación – Rama Judicial a reconocer y pagar las diferencias salariales y prestaciones sociales conforme a lo establecido en la providencia. Además, impone la condena en costas a la demandada en primera instancia. El auto dispone la expedición de copias de las sentencias de primera y segunda instancia con las constancias de ejecutoria, y archiva el expediente una vez cumplidos estos trámites. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias