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Auto del Tribunal Administrativo de Bolívar prescinde audiencia inicial y ordena sentencia anticipada

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:32:20

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Bolívar, en segunda instancia, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía General de la Nación.

Sentido de la decisión

  • Prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
  • Dictar sentencia anticipada conforme a lo previsto en el numeral 1 del artículo 13 del Decreto 806 de 2020 y el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por la Ley 2080 de 2021.
  • Incorporar las pruebas documentales aportadas con la demanda y la contestación, sin tachas ni desconocimientos.
  • Fijar el litigio conforme a lo expuesto en la motivación.
  • Ordenar la presentación por escrito de los alegatos de conclusión dentro de los diez días siguientes a la notificación del auto, plazo en el cual el Ministerio Público podrá presentar concepto.
  • Requerir a la Fiscalía General de la Nación para que allegue el expediente administrativo del demandante, certificación de salario y tiempo de servicio, y copia de los actos y comprobantes de liquidación y pago de prestaciones sociales correspondientes al período reclamado.
  • Reconocer personería al apoderado judicial de la entidad demandada.
  • Dejar pendiente para resolución en sentencia la excepción de mérito de prescripción propuesta por la entidad demandada.

Razón principal de la decisión

El Tribunal consideró que el proceso versa sobre un asunto de puro derecho y que no es necesaria la práctica de pruebas adicionales, dado que las únicas pruebas son documentales aportadas con la demanda y contestación, sin tachas ni desconocimientos. En consecuencia, se cumplen los presupuestos legales para prescindir de la audiencia inicial y dictar sentencia anticipada, conforme a la normativa vigente (Decreto 806 de 2020 y Ley 2080 de 2021).

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso fue iniciado por un servidor público vinculado a la Fiscalía General de la Nación desde agosto de 2004, quien solicitó el reconocimiento del carácter salarial de una prima especial del 30% y la reliquidación consecuente de sus prestaciones sociales. Inicialmente, el proceso fue admitido por un juzgado administrativo de Cartagena, que declaró su incompetencia por razón de cuantía y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar. Durante el trámite, la entidad demandada contestó la demanda y propuso la excepción de prescripción. No se formularon excepciones previas ni se solicitó llamamiento en garantía.

Fijación del litigio

El litigio se centra en determinar:
  • Si el demandante es beneficiario de la prima especial del 30% establecida en normas anteriores y jurisprudencia, y su aplicación al régimen salarial de la Fiscalía General de la Nación.
  • Si procede incluir dicha prima como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales en el período reclamado.
  • La aplicabilidad de precedentes judiciales relacionados con regímenes salariales de servidores públicos.
  • La posibilidad de inaplicar por inconstitucional ciertas disposiciones normativas que califican la prima como no salarial.
  • En caso de prosperar la demanda, establecer el período de reliquidación, efectos de la excepción de prescripción, indexación, intereses moratorios, condena en costas y cumplimiento de la sentencia.

Efectos jurídicos

El auto vincula a las partes en cuanto ordena prescindir de la audiencia inicial y proceder con sentencia anticipada. Asimismo, obliga a la entidad demandada a aportar documentación administrativa y salarial para la adecuada valoración del caso. Finalmente, fija términos para la presentación de alegatos y deja pendiente la resolución de la excepción de prescripción en la sentencia que se profiera, garantizando así un proceso ágil y ajustado a derecho para la pronta solución de la controversia planteada.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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