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Auto del Tribunal Administrativo de Boyacá niega solicitud probatoria en apelación por auxilio de transporte

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:42:16

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto dictado por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho No. 6, en el trámite de segunda instancia de un proceso contencioso administrativo. El caso se relaciona con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra un municipio, cuyo objeto es el reconocimiento y pago retroactivo del auxilio de transporte establecido en decreto municipal. En primera instancia, la demanda fue admitida, y tras la práctica de pruebas y audiencia, se profirió sentencia negando las pretensiones de la demandante. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, que fue admitido por el tribunal de primera instancia y confirmado para trámite en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo de Boyacá.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Negar la solicitud de pruebas presentada por la parte demandante en segunda instancia.
  • Ordenar que, en firme esta decisión, el proceso continúe con su trámite correspondiente.

Razón principal de la decisión

El tribunal fundamentó la negativa en el carácter excepcional y limitado del decreto de pruebas en segunda instancia, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Para que proceda la práctica de pruebas en esta etapa, la solicitud debe encajar en alguna de las siguientes causales:
  • Solicitud mancomunada por ambas partes.
  • Pruebas no decretadas o practicadas en primera instancia por causa imputable a la parte solicitante.
  • Hechos posteriores a la etapa procesal para pedir pruebas en primera instancia.
  • Imposibilidad de solicitar las pruebas en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obstrucción de la parte contraria.
  • Pruebas destinadas a desvirtuar hechos o pruebas anteriores dentro del término legal.
En este caso, la solicitud probatoria presentada no cumplió ninguna de estas condiciones. No fue solicitada en común acuerdo con la parte demandada, no se había negado su práctica en primera instancia ni se alegó fuerza mayor para no haberla pedido anteriormente. Además, los documentos solicitados no versaban sobre hechos posteriores al término de solicitud de pruebas en primera instancia, sino que pretendían controvertir la sentencia de primer grado. Por lo anterior, el tribunal concluyó que no estaban acreditadas las causales para decretar y practicar pruebas en segunda instancia, razón por la cual negó la solicitud.

Antecedentes relevantes

La parte demandante ejerció acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el municipio por la presunta omisión en el reconocimiento y pago retroactivo del auxilio de transporte, establecido en un decreto desde 2017. La demanda fue admitida en primera instancia, donde se practicaron pruebas documentales y testimoniales. La sentencia negó las pretensiones. En apelación, la parte demandante solicitó la incorporación de nuevos documentos relacionados con actos administrativos de reubicación laboral, manuales de funciones, bitácoras de vehículos oficiales, órdenes de desplazamiento, certificados sobre transporte informal y gastos asociados. La solicitud se presentó dentro del término legal al admitirse el recurso de apelación.

Efectos jurídicos

La providencia niega la práctica de pruebas solicitadas en segunda instancia, manteniendo el estado probatorio definido en primera instancia. Esta decisión vincula a las partes en el sentido de que no se incorporarán al proceso las pruebas adicionales solicitadas, y el expediente continuará su trámite conforme a lo previsto por la ley. Las partes quedan sujetas a continuar con la apelación con el acervo probatorio existente, y el tribunal procederá a resolver el fondo del recurso con base en las pruebas ya practicadas. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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