Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Despacho 1, en segunda instancia, respecto de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
El tribunal
admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 30 de junio de 2026 por el Juzgado Segundo Administrativo de Duitama.
- Admitir el recurso de apelación.
- Notificar personalmente el auto al agente del Ministerio Público con funciones de intervención ante la corporación.
- Permitir a las partes pronunciarse sobre los recursos admitidos hasta la ejecutoria de este auto.
- Autorizar la solicitud de pruebas dentro del término de ejecutoria, con decreto condicionado a los casos previstos en el artículo 212 del CPACA.
- Adelantar el trámite procesal correspondiente si no se solicitan pruebas adicionales.
- Permitir al Ministerio Público emitir concepto antes de que el proceso ingrese a despacho para sentencia.
- Informar a los sujetos procesales sobre el uso obligatorio de la ventanilla virtual del sistema Samai para radicación de memoriales.
- Establecer la obligación de enviar copia simultánea de las actuaciones a los demás sujetos procesales por canales digitales, bajo sanciones establecidas en la normativa aplicable.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la admisión del recurso en que se cumplen los requisitos de procedencia y oportunidad previstos en el CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. En particular, la sentencia de primera instancia es apelable conforme al artículo 243 del CPACA, y el recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término legal, considerando la notificación electrónica y el cómputo de plazos señalado en la normativa.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fue conocido inicialmente por un juez administrativo de primera instancia, quien profirió sentencia favorable a las pretensiones de la demanda el 30 de junio de 2026. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, el cual fue presentado y sustentado el 17 de julio de 2026, dentro del término legal establecido tras la notificación electrónica de la sentencia.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula a las partes procesales en cuanto admite el recurso de apelación, habilitando la continuación del trámite en segunda instancia. Ordena la notificación al Ministerio Público y dispone los términos para la presentación de recursos y solicitudes probatorias. Asimismo, establece las reglas de actuación procesal en la etapa de apelación, incluyendo el uso obligatorio de medios electrónicos para la radicación de documentos y la comunicación entre sujetos procesales.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.