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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dispone traslado para alegatos en conflicto de competencias

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:46:18

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia analizada corresponde a un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda - Subsección “A”, en segunda instancia, dentro de un proceso de conflicto de competencias.

Sentido de la decisión

  • Ordenar que, por Secretaría, se corra traslado a las partes y funcionarios judiciales de los despachos involucrados para que presenten alegatos en un término común de tres (3) días.
  • Establecer que, vencido el término para alegar, el proceso deberá ingresar al despacho para resolver lo que en derecho corresponda sobre la competencia.
  • Informar a las partes que el canal oficial para consultar el proceso y radicar documentos es la plataforma electrónica SAMAI.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 33 de la Ley 2080 de 2021, que regula el procedimiento para resolver conflictos de competencia. Dicha norma establece que, una vez recibido el expediente y efectuado el reparto, el ponente debe ordenar traslado para que las partes presenten alegatos en un término común de tres días, y que el conflicto debe resolverse en un plazo máximo de diez días mediante auto que determine el despacho competente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El conflicto se originó por la remisión de un expediente por parte de un juzgado administrativo que declaró impedimento para conocer de la controversia, al considerar que la materia involucraba la bonificación judicial prevista en la Ley 4ª de 1992, y por haber formulado reclamaciones similares ante la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Posteriormente, el asunto fue asignado a otro juzgado administrativo transitorio que consideró que carecía de competencia funcional y propuso conflicto negativo con el juzgado inicial. Este segundo juzgado sostuvo que las pretensiones buscaban el reconocimiento y pago de horas extras, recargos por trabajo en días dominicales y festivos y tiempo en disponibilidad, fundamentadas en el Decreto 1042 de 1978, y no en la Ley 4ª de 1992. Además, hizo referencia a la competencia restringida de los juzgados transitorios conforme a un acuerdo interno, estimando que el conocimiento correspondía al juzgado que inicialmente declaró impedimento.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia ordena que se conceda un plazo para que las partes y funcionarios judiciales involucrados en el conflicto presenten sus alegatos, lo cual implica la apertura de una etapa procesal de participación antes de resolver la competencia. Además, establece que el proceso deberá continuar su trámite para que el despacho correspondiente decida sobre el conflicto de competencia. Asimismo, confirma que toda la actuación procesal debe realizarse a través de la plataforma electrónica oficial, lo que establece un canal obligatorio para el manejo y consulta del expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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