Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia en análisis es un auto emitido por la Sección Segunda - Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en segunda instancia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la entidad administradora del régimen pensional, en contra de un pensionado, con la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social como litisconsorte pasivo. El proceso tiene por objeto el control de legalidad de resoluciones que reconocen una pensión de vejez.
Sentido de la decisión
- Confirmó la negativa de la medida cautelar solicitada por la entidad administradora del régimen pensional.
- Ordenó la entrega de una certificación específica sobre los tiempos computados para el reconocimiento de la pensión y la naturaleza de las cotizaciones realizadas.
- Negó la solicitud de integración del litisconsorcio pasivo respecto de una entidad en liquidación y cancelación de personería jurídica.
- Reconoció personería a los apoderados que representan a la entidad vinculada en el proceso.
Razón principal que sustenta la decisión
El tribunal fundamentó su decisión en la insuficiencia de la información aportada por la entidad administradora para atender la orden judicial relacionada con la certificación de los tiempos y naturaleza de las cotizaciones. Además, señaló que la entidad solicitada para integrar el litisconsorcio pasivo carece de existencia jurídica actual, lo que imposibilita su participación procesal. En cuanto a la medida cautelar, el Consejo de Estado confirmó la decisión que la negó, manteniéndola incólume.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se centra en el análisis de la legalidad de resoluciones que reconocieron una pensión de vejez a un pensionado, inicialmente concedida por una entidad empleadora y asumida posteriormente por el Instituto de Seguros Sociales, en el marco del régimen de compartibilidad pensional. La entidad administradora del régimen pensional presentó demanda y solicitó medida cautelar de suspensión provisional. En el trámite, se ordenó la presentación de una certificación específica sobre los períodos computados para el reconocimiento pensional y la naturaleza de las cotizaciones, que no fue aportada en forma suficiente. Se planteó también la integración del litisconsorcio pasivo respecto de una fundación en liquidación, solicitud que fue rechazada por la inexistencia jurídica de dicha entidad. El Consejo de Estado resolvió apelación relacionada con la medida cautelar, declarando su improcedencia.
Efectos jurídicos de la providencia
- La entidad administradora del régimen pensional debe allegar una certificación clara y precisa que contenga:
- Los tiempos tenidos en cuenta para el estudio del reconocimiento de la pensión de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales, indicando empleadores y períodos.
- La naturaleza de las cotizaciones realizadas por la Caja Seccional de Cundinamarca de los Seguros Sociales, especificando si fueron como empleador o caja de previsión social.
- La certificación debe ser gestionada y aportada por la apoderada de la entidad administradora en un plazo de veinte días hábiles.
- Se mantiene la negativa a la integración del litisconsorcio pasivo respecto de la entidad sin personería jurídica.
- Se reconoce personería a los apoderados de la entidad vinculada en el proceso, habilitándolos para representar sus intereses.
- Se da traslado de los documentos allegados para que las partes y el Ministerio Público puedan hacer las manifestaciones que consideren pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.