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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechaza demanda por caducidad en proceso disciplinario

Proviene de: Sentencias

24 de septiembre de 2026 17:54:17

Naturaleza de la providencia y competencia

Se trata de un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección “C”, proferido en segunda instancia. El Tribunal conoce el proceso en virtud de la remisión ordenada por un juzgado administrativo de circuito, que declaró su incompetencia funcional para conocer actos administrativos disciplinarios que impusieron sanción de suspensión e inhabilidad especial. La competencia del Tribunal está respaldada por el numeral 23 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Rechazar la demanda interpuesta contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por haberse configurado la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
  • Devolver al demandante los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.
  • Archivar el expediente y cancelar su radicación.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamenta en que el término legal para presentar la demanda en procesos de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos disciplinarios es de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la notificación, comunicación o ejecución del acto sancionatorio definitivo, conforme al artículo 164 del CPACA. En este caso, el actor presentó la demanda varios años después de la notificación del acto administrativo definitivo, con lo cual se configuró la caducidad, fenómeno jurídico que extingue la facultad para accionar ante la jurisdicción. Además, el Tribunal aclaró que el término para contar la caducidad inició desde la notificación de la decisión disciplinaria de segunda instancia, dado que dicha sanción no implicó la terminación de la relación laboral, pues el disciplinado ya se encontraba retirado de la institución para la fecha de la sanción. Por ello, no fue procedente considerar como inicio del término la notificación posterior relacionada con la ejecución del cobro coactivo de la multa resultante de la conmutación de la sanción disciplinaria.

Antecedentes fácticos y procesales

El proceso disciplinario se adelantó contra un oficial retirado de la Policía Nacional, sancionado con suspensión e inhabilidad especial por seis meses, sin derecho a remuneración, por falta disciplinaria grave dolosa. La decisión sancionatoria fue confirmada en segunda instancia y notificada personalmente al sancionado en septiembre de 2020. Posteriormente, la sanción fue conmutada en multa y se inició un proceso de cobro coactivo que fue notificado en julio de 2021, con intervención del sancionado mediante escrito de excepciones en esa misma vía. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho fue presentada en febrero de 2026, excediendo ampliamente el término de caducidad legal de cuatro meses contado desde la notificación de la decisión administrativa definitiva.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto vincula a las partes al rechazar la demanda por caducidad, lo que implica la imposibilidad de continuar con el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Se ordena la devolución de los anexos al demandante y el archivo definitivo del expediente, sin entrar a examinar el fondo de las pretensiones presentadas. Esta providencia confirma que el cumplimiento de los términos legales para presentar demandas contra actos disciplinarios es requisito esencial para la procedencia del medio de control, y que la caducidad opera como una limitación temporal para acceder a la justicia administrativa en estos casos, garantizando así la seguridad jurídica y la efectividad de las sanciones administrativas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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