Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en ejercicio de la función de segunda instancia, que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito Judicial de Montería.
Sentido de la decisión
- Revoca el numeral segundo del auto de 24 de octubre de 2025 que dispuso la terminación del proceso ejecutivo.
- Ordena al juzgado de primera instancia adecuar el trámite y requerir a la parte ejecutante para que aporte el contrato estatal y demás documentos necesarios.
- Dispone que el juzgado verifique si, con la incorporación de los documentos, se conforma el título ejecutivo complejo conforme a las exigencias de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y que, en consecuencia, adopte la decisión procesal que corresponda al estado del proceso.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en que, aunque el proceso fue remitido a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo por un conflicto de competencias, el trámite no debía reiniciarse ni desconocer las actuaciones válidamente surtidas en la jurisdicción ordinaria. En particular, el tribunal destaca la aplicación del artículo 138 del Código General del Proceso (CGP), que establece la conservación de las actuaciones cuando se declara falta de jurisdicción y se remite el expediente al juez competente. Así, corresponde al juez administrativo garantizar la continuidad del proceso, adecuando el trámite a las reglas propias de la jurisdicción contencioso-administrativa sin impedir la oportunidad de aportar documentos que permitan integrar el título ejecutivo.
El tribunal también señala que la terminación directa del proceso por la falta de acreditación del contrato estatal y del título ejecutivo no resulta procedente en este caso, dado que el proceso fue iniciado y sustancialmente avanzado en otra jurisdicción. La adecuación del trámite procesal para aportar el contrato estatal y demás documentos necesarios se concibe como una medida para posibilitar el acceso efectivo a la administración de justicia y no como una habilitación general para completar títulos ejecutivos inexistentes o insuficientes.
Antecedentes fácticos y procesales
- En 2017, se inició una demanda ejecutiva singular en la jurisdicción ordinaria para el cobro de sumas contenidas en facturas contra una entidad pública hospitalaria.
- Durante el trámite en la jurisdicción ordinaria, se libró mandamiento de pago, se ordenó la continuación de la ejecución, se aprobó la liquidación del crédito, se decretaron medidas cautelares y se entregaron títulos judiciales.
- En 2024, el juzgado ordinario declaró falta de jurisdicción para conocer del proceso, considerando que la reclamación podría originarse en una relación contractual estatal, y remitió el expediente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Existió un conflicto negativo de competencia entre los juzgados ordinario y administrativo, resuelto por la Corte Constitucional, que asignó competencia a la jurisdicción administrativa.
- El juzgado administrativo que asumió el conocimiento del proceso concluyó que no existía un título ejecutivo susceptible de cobro ante esta jurisdicción y dispuso la terminación del proceso mediante auto de octubre de 2025.
- Contra ese auto, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, alegando la necesidad de permitir la adecuación de la demanda y la aportación del contrato estatal.
- El juzgado administrativo negó la reposición y confirmó la terminación, concediendo el efecto suspensivo al recurso de apelación para que el tribunal resolviera.
Efectos jurídicos de la decisión
- La revocatoria del auto que dio por terminado el proceso implica que el procedimiento ejecutivo continuará su curso en la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Se ordena al juzgado de primera instancia adecuar el trámite para permitir la incorporación del contrato estatal y demás documentos necesarios para integrar el título ejecutivo complejo conforme a la normativa aplicable.
- El juzgado debe realizar un nuevo análisis sobre la validez y suficiencia del título ejecutivo con base en las actuaciones previas y los documentos eventualmente aportados.
- Esta providencia vincula a las partes y a la jurisdicción administrativa, garantizando la continuidad del proceso sin desconocer las actuaciones surtidas en la jurisdicción ordinaria.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Córdoba reafirma el principio de continuidad procesal y la protección del derecho de acceso a la administración de justicia, evitando que formalismos procesales impidan la adecuada resolución de los conflictos derivados de relaciones contractuales estatales. De esta forma, se asegura que los procesos en trámite puedan ajustarse a las particularidades de la jurisdicción contencioso-administrativa sin afectar los derechos sustanciales de las partes involucradas.