Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca remite competencia a Sección Primera en demanda contra ADRES

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:30:19

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto emitido por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la segunda instancia dentro de un proceso contencioso administrativo.

Sentido de la decisión

  • Se declaró la falta de competencia de la Subsección A de la Sección Segunda para conocer del presente proceso.
  • Se ordenó remitir el expediente a la Sección Primera del mismo tribunal para su conocimiento y trámite.
  • Se propuso, en caso de que la Sección Primera no acepte la competencia, iniciar colisión negativa de competencia.

Razón principal de la decisión

La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y la jurisprudencia relacionada con la distribución de competencias entre las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En particular, el auto señaló que:
  • La Sección Segunda está encargada de conocer procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, lo cual no corresponde al asunto en cuestión.
  • La demanda versa sobre la nulidad de actos administrativos expedidos por la ADRES, relacionados con la glosa y rechazo de cuentas de recobro por tecnologías y servicios de salud no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS), y el correspondiente restablecimiento del derecho.
  • Dado que no se trata de un asunto laboral, la competencia corresponde a la Sección Primera, que conoce los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que no estén asignados a las demás secciones.
  • Se citó además pronunciamientos jurisprudenciales que confirman que las decisiones definitivas de la ADRES sobre solicitudes de recobro por servicios no cubiertos en el PBS se configuran como actos administrativos, lo que determina la procedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y, consecuentemente, la competencia de la Sección Primera.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se inició mediante demanda presentada por una entidad promotora de salud contra la ADRES, solicitando la nulidad parcial de comunicados administrativos mediante los cuales se rechazaron y glosaron cuentas de recobro por servicios de salud no incluidos en el PBS. La demanda también pidió el pago de las sumas correspondientes, intereses moratorios y, subsidiariamente, indexación por pérdida del poder adquisitivo. El juzgado de primera instancia admitió la demanda y luego declaró probada la excepción de caducidad propuesta por la demandada. La parte actora interpuso recurso de apelación, que fue concedido y remitido a la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto:
  • Declara la falta de competencia de la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal para conocer del asunto.
  • Ordena remitir el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que continúe el trámite del proceso.
  • En caso de negativa de competencia por parte de la Sección Primera, propone iniciar colisión negativa de competencia.
  • Se dispuso que, una vez en firme esta decisión, se dé cumplimiento a la remisión a la mayor brevedad.
Con esta determinación, se garantiza que el proceso continuará por la vía judicial adecuada, asegurando el respeto a la competencia legalmente establecida y la correcta administración de justicia en los procesos relacionados con la ADRES y el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias