Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento manifestado por la magistrada que intervino anteriormente en el proceso como agente del Ministerio Público.
- Separar a dicha magistrada del conocimiento del presente asunto.
- Ordenar a la Secretaría librar las comunicaciones de rigor para dar trámite a esta decisión.
Razón principal de la decisión
La magistrada manifestó su impedimento amparándose en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso, que establece la causal por haber dado consejo o concepto fuera de actuación judicial sobre cuestiones del proceso o haber intervenido como apoderado, agente del Ministerio Público, perito o testigo.
El tribunal verificó que la magistrada en cuestión rindió concepto de fondo en la audiencia inicial celebrada en el proceso, en calidad de agente del Ministerio Público, conforme al artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA). Esta participación configura la causal de impedimento prevista en la norma mencionada.
En consecuencia, el tribunal declaró fundado el impedimento para preservar la imparcialidad que deben mantener los operadores judiciales en el desempeño de sus funciones, evitando que esta pueda verse afectada durante el trámite del proceso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda que busca, entre otras pretensiones, la declaración de nulidad del acto administrativo ficto derivado de una petición relacionada con el reconocimiento y pago de la sanción mora por el retraso en el pago de cesantías. Las solicitudes fueron presentadas ante entidades públicas nacionales y departamentales.
La magistrada manifestó su impedimento después de haber participado en el proceso como agente del Ministerio Público, emitiendo concepto de fondo en la audiencia inicial en la que se dictó sentencia.
Efectos jurídicos
La decisión obliga a separar a la magistrada impedida del conocimiento y trámite del presente asunto, de manera que otro magistrado pueda asumirlo para garantizar la imparcialidad del proceso. Además, se ordena que la Secretaría del tribunal realice las comunicaciones necesarias para la ejecución de esta decisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.