Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un
auto emitido por la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño en segunda instancia procesal.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió modificar las fechas y horas previamente programadas para las audiencias públicas de pacto de cumplimiento en dos expedientes, disponiendo lo siguiente:
- En el expediente 520012333000-2025-00230-00, la audiencia se fijó para el 10 de septiembre de 2026, a partir de las 9:00 a.m.
- En el expediente 520012333000-2026-00020-00, la audiencia se fijó para el 24 de septiembre de 2026, a partir de las 9:00 a.m.
- Se ordenó librar los oficios de citación correspondientes por intermedio de secretaría, conforme a las órdenes de la providencia anterior.
- Se instruyó realizar las anotaciones respectivas en cada uno de los asuntos en el aplicativo Samai.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la consideración de actuaciones administrativas internas y la organización de la agenda del despacho para la realización de las audiencias de pacto de cumplimiento, que motivaron la modificación de las fechas y horarios previamente establecidos.
Antecedentes fácticos y procesales
Los expedientes objeto del auto corresponden a acciones de protección de derechos e intereses colectivos actualmente en trámite ante el Tribunal Administrativo de Nariño. En ambos procesos, se habían programado audiencias públicas de pacto de cumplimiento inicialmente para fechas anteriores, las cuales fueron modificadas mediante la providencia analizada.
Efectos jurídicos
La decisión vincula a las partes involucradas en los expedientes y a las autoridades encargadas de la notificación y organización del proceso, estableciendo nuevas fechas y horas para la celebración de las audiencias públicas de pacto de cumplimiento. Además, ordena la expedición de las citaciones correspondientes y la actualización de los registros procesales en el sistema administrativo del tribunal.
Conclusión
El auto del Tribunal Administrativo de Nariño modifica formalmente la programación de las audiencias de pacto de cumplimiento en dos procesos de protección de derechos colectivos, ajustando fechas y horas en atención a la gestión interna del despacho, y ordena las diligencias necesarias para su notificación y registro, garantizando así el adecuado desarrollo de los procesos judiciales correspondientes.