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Auto de Sala Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda revoca parcialmente mandamiento de pago

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:0:48

Naturaleza de la providencia y competencia

Se trata de un auto proferido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, en segunda instancia, mediante el cual se resuelve un recurso de apelación interpuesto contra auto interlocutorio del Juzgado Primero Administrativo de Pereira. La Sala declaró su competencia funcional para conocer del recurso conforme a lo previsto en los artículos 125 literal g) y 243 literal 1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en concordancia con el artículo 321 numeral 4.º del Código General del Proceso (CGP).

Sentido de la decisión

  • Revocar parcialmente el auto apelado que libró mandamiento de pago por suma inferior a la reclamada.
  • Ordenar incluir en la liquidación los valores definidos en la providencia, que comprenden capital, intereses y costas, actualizados a la fecha de la nueva providencia.
  • Devolver el expediente al juzgado de origen para que se expida la nueva providencia con la liquidación corregida.
  • Aceptar el impedimento manifestado por uno de los magistrados por causal prevista en el artículo 141 numeral 9 del CGP.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó la revocatoria parcial en la constatación de que la liquidación realizada en primera instancia omitió:
  • Aplicar el abono efectuado por la entidad demandada en fecha anterior a la ejecución.
  • Utilizar el índice correcto para la indexación de valores, considerando la fecha de ejecutoria de la sentencia.
  • Incluir adecuadamente las prestaciones sociales en el cálculo del capital y los intereses.
  • Liquidar correctamente los recargos por horas extras en días sábados, domingos y festivos conforme a la normativa laboral aplicable.
  • Incluir los intereses de mora sobre las costas procesales.
Asimismo, la Sala indicó que la obligación reclamada es clara, expresa y exigible, y que la ejecución debe estar respaldada por un título ejecutivo que cumpla con los requisitos legales. Por ello, fue necesario remitir el expediente al contador del tribunal para una liquidación técnica y detallada, la cual arrojó valores superiores a los determinados en primera instancia.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte ejecutante presentó solicitud de ejecución a continuación de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Rama Judicial, reclamando el pago de horas extras laboradas en días de descanso obligatorio, dominicales y festivos, incluyendo reliquidación de prestaciones sociales y los intereses causados. El juzgado de primera instancia libró mandamiento de pago por suma inferior a la solicitada, lo que motivó la interposición del recurso de apelación por parte de la ejecutante.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión vinculó a la autoridad judicial de primera instancia a expedir un nuevo auto de mandamiento de pago con las sumas recalculadas y actualizadas conforme a lo dispuesto por la Sala. Además, el auto aceptó el impedimento de uno de los magistrados de la Sala por causal legal, lo que implica que dicho magistrado no participará en la continuación del proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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