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Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega adición y aclaración de auto sobre reclamación administrativa

Proviene de: Sentencias

8 de octubre de 2026 16:27:9

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto proferido por la Subsección “C” de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, el 7 de octubre de 2026. La providencia resuelve una solicitud de adición y aclaración formulada respecto del auto del 26 de agosto de 2026, que resolvió el recurso de apelación contra el rechazo de una demanda presentada mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Negar la solicitud de adición del auto del 26 de agosto de 2026.
  • Negar la solicitud de aclaración del mismo auto.

Razón principal de la decisión

El Tribunal consideró que el auto objeto de la solicitud no omitió pronunciarse sobre puntos que legalmente debían ser resueltos. La razón fundamental para el rechazo de la demanda fue la ausencia de identificación del acto administrativo que debía ser objeto de control de legalidad, y no la ausencia de reclamación administrativa. Aunque la reclamación administrativa y el artículo 6 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (CPTSS) fueron abordados en el auto para resolver los cargos de apelación, no constituyeron el fundamento principal para confirmar el rechazo. Por consiguiente, el Tribunal no debía extender su análisis sobre aspectos relacionados con el proceso ordinario laboral previo, ni valorar la eficacia jurídica de comunicaciones previas remitidas en dicho proceso.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda en medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La solicitud de adición y aclaración se basó en que el auto impugnado omitió pronunciarse expresamente sobre una comunicación escrita enviada a la entidad demandada antes de la radicación judicial, consistente en el envío de la demanda laboral y sus anexos, argumentando que dicha actuación podía tener efectos jurídicos relevantes. La demandante también solicitó que se aclarara la aplicabilidad del artículo 6 del CPTSS en el caso concreto, considerando que se cuestionaba la condición de funcionaria pública o contratista, y se requería pronunciamiento sobre excepciones previas relacionadas con la inexistencia de agotamiento de la reclamación administrativa.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia confirma que la demanda fue rechazada por falta de identificación del acto administrativo, lo cual impide el trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto de 26 de agosto de 2026, que confirmó el rechazo, mantiene plena vigencia y ejecutoria, sin que se modifiquen sus efectos ni se amplíe su motivación o alcance. Se establece además que esta Sala no tiene competencia para valorar actuaciones o comunicaciones realizadas en procesos ordinarios laborales previos, ni para analizar la eficacia jurídica de documentos enviados en dichos procesos.

Normativa aplicable y procedimiento

La decisión se fundamenta en lo previsto en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Estos artículos regulan la aclaración y adición de providencias, estableciendo los requisitos y términos para su procedencia. Asimismo, se consideró la normativa sobre notificación electrónica de providencias contenida en el artículo 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Conclusión

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió negar la solicitud de adición y aclaración del auto que confirmó el rechazo de una demanda por medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La decisión se basa en que el fundamento principal del rechazo fue la ausencia de acto administrativo identificado, y no la reclamación administrativa. No se modifican ni complementan las razones del auto impugnado, y se mantiene la imposibilidad de tramitar el medio de control por falta de requisitos legales esenciales. De esta manera, se reafirma la importancia de cumplir con los requisitos formales y sustanciales para que un medio de control pueda ser admitido y tramitado en el ámbito contencioso administrativo. La resolución también delimita claramente la competencia del Tribunal respecto a las actuaciones previas en procesos laborales ordinarios, evitando la dilación o confusión en el análisis jurídico de los casos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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