Naturaleza de la providencia y competencia
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, Sala Cuarta de Decisión, en segunda instancia, conoció un recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Pereira que rechazó la demanda por caducidad. La Sala es competente para decidir sobre autos interlocutorios apelables conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Confirmar el auto que rechazó la demanda por caducidad del medio de control de reparación directa.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para lo de su competencia.
Antecedentes y objeto de la demanda
La parte accionante solicitó que se declarara la responsabilidad patrimonial y administrativa de la Secretaría de Movilidad por daños causados por la omisión prolongada y falta de solución efectiva frente a una duplicidad en la matrícula de un vehículo adquirido en 2008. Alegó que la duplicidad registral le impidió obtener el SOAT y circular con el vehículo, lo que afectó su actividad económica y ocasionó perjuicios económicos y morales.
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda al concluir que el conocimiento del daño se produjo al menos en 2018, cuando se evidenció la duplicidad de matrícula, y que la demanda fue presentada fuera del término legal de dos años previsto para la reparación directa, aun considerando las suspensiones por emergencia sanitaria y conciliación prejudicial.
Razón principal de la decisión
La Sala sostuvo que la caducidad es un fenómeno jurídico de orden público que limita el tiempo para ejercer la acción judicial y que debe computarse desde el momento en que el afectado tuvo conocimiento cierto del daño o debió tenerlo, salvo prueba de imposibilidad objetiva para conocerlo antes.
En el caso concreto, el Tribunal consideró que el conocimiento cierto del daño derivado de la duplicidad de la matrícula se produjo con la solicitud formal de cambio de placas presentada en agosto de 2022, fecha en la que el demandante manifestó expresamente su conocimiento de la irregularidad registral. Por tanto, el término de caducidad de dos años comenzó a correr a partir del día siguiente, venciendo el 26 de agosto de 2024.
La presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial y de la demanda ocurrieron después de esta fecha, por lo que el medio de control se encontraba caducado.
El Tribunal aclaró que las actuaciones administrativas adelantadas entre 2022 y 2025 no constituyeron hechos nuevos que modificaran la fecha de conocimiento del daño ni interrumpieron el término de caducidad. Asimismo, la imposibilidad continuada de usar el vehículo y los perjuicios económicos derivados son efectos del daño inicial, no daños nuevos que justifiquen la extensión del término.
Se indicó además que el demandante no acreditó haber realizado gestiones diligentes para conocer el estado del trámite durante los años en que permaneció pendiente la solución, por lo que la falta de seguimiento también incidió en la prolongación del retraso.
Efectos jurídicos
La decisión confirma que la demanda no puede tramitarse por haber sido presentada fuera del plazo legal para el medio de control de reparación directa, lo que implica la pérdida del derecho de acción para reclamar responsabilidad patrimonial en este caso particular.
Se ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para el cumplimiento de lo pertinente.
Conclusión
El Tribunal confirmó el rechazo de la demanda por caducidad, fundamentando que el término para interponer la acción se computa desde el conocimiento cierto del daño, identificado en la solicitud formal de cambio de placas en agosto de 2022, y que la presentación posterior de la demanda y conciliación extrajudicial ocurrió fuera del plazo legal de dos años. De esta manera, se reitera la importancia de respetar los términos legales para ejercer las acciones de reparación directa y se establece un precedente claro sobre el cómputo del término de caducidad en casos de responsabilidad patrimonial derivados de irregularidades administrativas.