Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es un auto de segunda instancia proferido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, en ejercicio de apelación contra una decisión del Juzgado Quinto Administrativo de Pereira.
Sentido de la decisión
El Tribunal resolvió:
- Revocar el auto de primera instancia que negó el llamamiento en garantía formulado por una aseguradora en contra de otra coaseguradora.
- Aceptar el llamamiento en garantía de la coaseguradora respecto de una póliza de responsabilidad civil extracontractual con participación compartida.
- Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite conforme a la nueva decisión.
Razón principal de la decisión
El Tribunal estableció que el llamamiento en garantía requiere la existencia de un derecho legal o contractual que permita exigir a un tercero el reembolso total o parcial de una suma que pudiera pagarse como consecuencia de la sentencia. En el caso en estudio, la relación contractual derivada del contrato de coaseguro, en el cual participan dos aseguradoras con porcentajes definidos de cobertura, constituye una fuente jurídica suficiente para justificar la vinculación de la coaseguradora llamada en garantía.
Se destacó que, aunque en el coaseguro no existe solidaridad entre las aseguradoras, cada una asume responsabilidad por el porcentaje del riesgo que aceptó contractualmente. Por tanto, la relación entre las coaseguradoras es autónoma pero vinculada al mismo riesgo asegurado, lo que permite que la distribución de obligaciones derivadas de la póliza se resuelva en el mismo proceso.
Antecedentes relevantes
Una persona demandó, mediante el medio de reparación directa, a varias entidades públicas y solicitó que se declarara la responsabilidad administrativa y patrimonial por daños y perjuicios derivados de un alud ocurrido en un municipio de Risaralda.
En contestación, uno de los municipios demandados presentó llamamiento en garantía contra una aseguradora con la que mantenía vigente una póliza de responsabilidad civil extracontractual, la cual incluía cobertura para los hechos demandados.
Dicha aseguradora solicitó llamar en garantía a otra entidad aseguradora que compartía la cobertura en virtud de un contrato de coaseguro con participación en partes iguales.
El juzgado de primera instancia negó el llamamiento en garantía de la segunda aseguradora, argumentando que la facultad para llamar aseguradoras vinculadas al proceso correspondía exclusivamente al asegurado, y que entre coaseguradoras no existía solidaridad ni legitimación para llamar a otra compañía.
La aseguradora y el municipio apelaron dicha decisión, solicitando que se admitiera el llamamiento en garantía de la coaseguradora, con base en la relación contractual derivada del coaseguro.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a la coaseguradora llamada en garantía, incorporándola al proceso judicial en calidad de tercero interveniente. Esto implica que, en caso de prosperar la demanda principal, el juez podrá determinar dentro del mismo proceso el alcance de las obligaciones de cada aseguradora conforme a su porcentaje de participación en el coaseguro.
Asimismo, la decisión establece que la intervención de la coaseguradora no altera el objeto del proceso ni implica el estudio de asuntos ajenos a la controversia principal, sino que permite una resolución integral sobre la distribución de las responsabilidades derivadas de la póliza.
Consideraciones jurídicas relevantes
El Tribunal recordó que el llamamiento en garantía es una figura procesal que permite resolver en un mismo proceso la controversia principal y la relación jurídica entre el llamante y el tercero llamado, siempre que exista un derecho legal o contractual que justifique dicha intervención.
El coaseguro, regulado en el Código de Comercio, implica la distribución de un mismo riesgo entre varias aseguradoras, cada una con una participación porcentual delimitada. Esta figura genera relaciones contractuales autónomas entre cada aseguradora y el asegurado, sin solidaridad entre las aseguradoras.
El Tribunal diferenció el coaseguro del reaseguro, señalando que en el primero cada aseguradora responde directamente frente al asegurado por el porcentaje pactado, mientras que en el reaseguro la obligación es entre aseguradoras y no frente al asegurado.
Con base en estos fundamentos, el Tribunal concluyó que la existencia del coaseguro acreditado en la póliza constituye un vínculo jurídico suficiente para admitir el llamamiento en garantía solicitado y para que la controversia sobre la distribución de la responsabilidad entre las aseguradoras se resuelva en el mismo proceso.
Notifíquese y cúmplase.