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Auto del Tribunal Administrativo de Santander admite sentencia anticipada en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:1:50

Naturaleza de la providencia y tribunal

El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo de Santander en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. Se trata de una decisión interlocutoria que dispone la aplicación del procedimiento de sentencia anticipada previsto en la Ley 2080 de 2021 y la Ley 1437 de 2011.

Sentido de la decisión

  • Se reconocen como pruebas válidas únicamente las documentales aportadas con la demanda y la contestación, sin que haya pruebas pendientes por practicar.
  • Se fija el litigio en cuanto a la legalidad de las resoluciones administrativas que reconocieron y reliquidaron una pensión de vejez, para determinar si la liquidación se ajustó al régimen especial aplicable o si corresponde una nueva liquidación.
  • Se ordena correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo, durante un término de diez días.
  • Se anuncia la expedición de sentencia anticipada por escrito una vez vencido el término para alegatos.

Razón principal de la decisión

El tribunal consideró procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada en virtud de que se trata de una controversia de puro derecho, no existen pruebas por practicar más allá de las documentales aportadas, y dichas pruebas no fueron objetadas por las partes. Estas condiciones encuadran en los supuestos establecidos en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que permiten simplificar el trámite y dictar sentencia sin audiencia inicial.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se originó por la impugnación de tres resoluciones administrativas emitidas por la entidad encargada de la gestión pensional, mediante las cuales se reconoció y reliquidó la pensión de vejez de un demandante. El conflicto gira en torno al cálculo correcto de la pensión conforme a un régimen especial previsto en el Decreto 546 de 1971, en particular, si la liquidación debía realizarse sobre la asignación mensual más alta del último año, incluyendo ciertos factores salariales y bonificaciones, o si la liquidación efectuada fue legítima. No se presentaron excepciones previas que requirieran pronunciamiento y no se solicitaron nuevas pruebas. Además, el expediente administrativo aportado se tuvo como prueba dentro del proceso.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto vincula a las partes a ceñirse al trámite de sentencia anticipada, limitando la producción probatoria a las pruebas documentales ya aportadas y no impugnadas. También implica que el tribunal dictará sentencia por escrito en función de las pruebas existentes y de los alegatos que presenten las partes y el Ministerio Público dentro del término señalado. Esta providencia ordena la continuidad del proceso bajo este procedimiento especial, sin necesidad de audiencia inicial. NOTIFÍQUESE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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