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Auto del Tribunal Administrativo de Santander confirma competencia de Despacho 02 en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:2:13

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por el Tribunal Administrativo de Santander en ejercicio de la función jurisdiccional administrativa. Se pronuncia sobre la competencia para conocer un proceso ejecutivo en trámite.

Sentido de la decisión

  • Se declaró que el Despacho 06 carece de competencia para adelantar el proceso.
  • Se propuso conflicto negativo de competencia con el Despacho 02 del mismo tribunal para que este último continúe con el conocimiento del proceso.

Razón principal de la decisión

La decisión se sustenta en el principio de perpetuatio jurisdictionis, consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, que garantiza la inmodificabilidad de la competencia judicial desde la admisión de la demanda. El tribunal estableció que, habiendo sido admitida la demanda en 2019 y habiendo el Despacho 02 conocido del proceso y proferido varias providencias durante seis años, la competencia de dicho despacho quedó fijada de manera definitiva. Además, la parte demandada no cuestionó oportunamente la competencia, requisito indispensable para alterar la jurisdicción asignada. Por lo tanto, la remisión del expediente al Despacho 06 resulta improcedente porque afecta la estabilidad jurisdiccional, la celeridad procesal y el debido proceso.

Antecedentes relevantes

El proceso ejecutivo fue admitido en 2019 y desde entonces ha sido tramitado por el Despacho 02, que ha dictado decisiones sobre medidas cautelares y resoluciones de recursos interpuestos por la parte demandada. Esta última ha participado activamente en el proceso sin cuestionar la competencia del despacho. Se señala además que, aunque existe un despacho con competencia para procesos en modalidad oral (Despacho 06), ello no implica que un proceso iniciado bajo la vigencia del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en trámite avanzado deba ser remitido. El tribunal recordó que la Sala Plena del mismo tribunal ya había resuelto un conflicto similar entre estos despachos, confirmando que los procesos iniciados bajo el CPACA deben mantenerse en el despacho que inició su conocimiento.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia vincula a los despachos involucrados, estableciendo que el Despacho 02 es competente para continuar con el trámite del proceso ejecutivo. Asimismo, se ordena la propuesta de conflicto negativo de competencia para resolver formalmente la controversia con el Despacho 06. Esta decisión garantiza la continuidad procesal y el respeto por los principios de estabilidad jurisdiccional, celeridad y debido proceso en la ejecución de sentencias administrativas.

Conclusión

El auto confirma que la competencia judicial asignada en la admisión de la demanda se mantiene durante todo el trámite del proceso ejecutivo. La remisión del expediente a otro despacho no es procedente en esta etapa procesal. Esta postura se fundamenta en el principio constitucional de perpetuatio jurisdictionis y en la jurisprudencia aplicable, con el fin de asegurar la estabilidad y seguridad jurídica en el proceso administrativo ejecutivo. Así, se protege el derecho de las partes a un proceso ordenado y predecible, evitando dilaciones y cambios innecesarios que puedan afectar el desarrollo y la eficacia de la administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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