Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por el Tribunal Administrativo de Santander, en segunda instancia, en el marco de un recurso de apelación contra un auto de primera instancia que rechazó la demanda. La competencia del tribunal se fundamenta en el numeral 2 literal g) del artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el numeral 1 del artículo 243 del mismo cuerpo normativo.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto del 7 de octubre de 2022 proferido por el Juzgado Primero Administrativo de San Gil que rechazó la demanda por caducidad.
- Ordenar la admisión de la demanda para continuar con el trámite correspondiente.
- Remitir el expediente al juzgado de origen una vez la providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
El tribunal determinó que el acto administrativo objeto de la demanda, consistente en la negación de la reliquidación del subsidio familiar, es un acto definitivo susceptible de control judicial. A diferencia de la conclusión del juzgado de primera instancia, que consideró dicho acto como uno de trámite, el tribunal señaló que el acto impugnado decide de fondo el derecho del demandante y tiene incidencia directa en la asignación de retiro que actualmente recibe. Además, se estableció que la demanda fue presentada dentro del plazo legal de cuatro meses contados desde la notificación del acto, por lo cual no opera la caducidad del medio de control.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad de un oficio del Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, mediante el cual se negó la reliquidación del subsidio familiar conforme al Decreto 1794 de 2000. El subsidio familiar es una partida que influye en la liquidación de la asignación de retiro del demandante, quien se encontraba retirado del servicio desde noviembre de 2020.
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda argumentando que el acto administrativo impugnado no era definitivo y que la reclamación correspondía a una prestación periódica sujeta a caducidad, dado que la demanda se presentó fuera del término de cuatro meses para controvertir el acto que liquidó las prestaciones sociales al momento del retiro.
El demandante interpuso recurso de apelación, sosteniendo que el acto que negó la reliquidación es definitivo y que la demanda fue presentada oportunamente para proteger sus derechos.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto vincula al juzgado de primera instancia, que deberá admitir la demanda y continuar con el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho respecto al acto administrativo que negó la reliquidación del subsidio familiar. De esta forma, se habilita la vía judicial para que se analice el fondo del asunto. La providencia no modifica ni extingue derechos sino que reconoce la procedencia del control judicial sobre el acto administrativo controvertido y la oportunidad de la acción instaurada.
Consideraciones adicionales
El tribunal fundamentó su decisión en la definición legal y jurisprudencial de acto administrativo definitivo, entendido como aquel que decide el fondo del asunto y crea, modifica o extingue una situación jurídica particular. Se señaló que el subsidio familiar, aunque no es una prestación periódica en sentido estricto, incide directamente en la asignación de retiro y por tanto su reliquidación puede ser objeto de control judicial. Asimismo, se aclaró que la caducidad debe analizarse respecto del acto que negó la reliquidación y no sobre un supuesto acto que liquidó prestaciones sociales al finalizar la relación laboral, acto que no fue identificado ni controvertido oportunamente.
La providencia insta a continuar con la valoración de fondo de la demanda presentada, dejando sin efecto la causal de rechazo por caducidad previamente establecida. De esta manera, se asegura la protección efectiva de los derechos del demandante y se garantiza el debido proceso en el trámite judicial correspondiente.