Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto emitido por el Consejo de Estado en segunda instancia, competente para resolver recursos de reposición y apelación en el marco de controversias contractuales, conforme al artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
- No reponer el auto del 8 de septiembre de 2026 que negó la solicitud de complementación del dictamen pericial presentada por la parte actora.
- Confirmar la decisión de negar dicha solicitud, con fundamento en la preclusión del término para la práctica de la prueba.
- Conceder el recurso de apelación interpuesto contra el auto mencionado, en efecto devolutivo.
- Reprogramar la audiencia de pruebas para el 29 de octubre de 2026, a las 9:30 a.m., que se realizará de manera virtual.
- Citar a los peritos que rindieron el dictamen pericial para que comparezcan a la audiencia de pruebas y surtan la contradicción del dictamen.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que la solicitud de complementación del dictamen pericial no es procedente en esta etapa procesal, dado que el término para su aportación y práctica, incluido el plazo adicional concedido, ha fenecido (preclusión). Además, el régimen normativo vigente, compuesto por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP), no contempla la figura de complementación del dictamen pericial de parte en esta fase. La contradicción de la prueba pericial debe realizarse en la audiencia de pruebas y no mediante la reapertura o extensión del término para la elaboración del dictamen. La parte actora no justificó adecuadamente la necesidad de información adicional ni presentó requerimientos dentro del plazo concedido.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó por una controversia contractual en la que la parte actora solicitó el dictamen pericial técnico y contable para establecer mayores costos de obra. El despacho concedió inicialmente un plazo de 30 días para la presentación del dictamen, que fue ampliado en 30 días adicionales ante la solicitud fundamentada en la complejidad y volumen de la información. El dictamen pericial fue aportado y trasladado a la parte demandada para su contradicción. Posteriormente, la parte actora solicitó la complementación del dictamen, argumentando la necesidad de información y documentación adicional para emitir conclusiones definitivas. Esta solicitud fue negada mediante auto del 8 de septiembre de 2026, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición en subsidio de apelación.
Efectos jurídicos de la providencia
- La decisión confirma la preclusión del término para la complementación del dictamen pericial, obligando a las partes a continuar el trámite procesal con el dictamen aportado.
- Se concede el recurso de apelación en efecto devolutivo, permitiendo la revisión de la decisión por el superior.
- Se reprograma la audiencia de pruebas para que los peritos comparezcan y surtan la contradicción del dictamen pericial conforme a las disposiciones legales aplicables.
- La parte actora tiene la obligación de garantizar la concurrencia de los peritos a la audiencia, bajo apercibimiento de que la inasistencia injustificada puede afectar la validez del dictamen.
Conclusión
En conclusión, el auto del Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales para la práctica de la prueba pericial en controversias contractuales. La negativa a la complementación del dictamen pericial busca preservar la celeridad y eficacia del proceso, asegurando que la contradicción de la prueba se realice en el momento procesal oportuno y conforme a la normativa vigente. Las partes deben ajustar sus actuaciones a estos parámetros para evitar dilaciones y garantizar una adecuada administración de justicia.