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Auto de Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Sucre niega adición y aclaración a decisión sobre conciliación extrajudicial

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 4:0:40

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia en análisis es un auto proferido por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Sucre, en ejercicio de control sobre un proceso de conciliación extrajudicial. Esta decisión se dictó en segunda instancia, en el marco del recurso presentado contra el auto del 10 de febrero de 2022, mediante el cual se había improbado un acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes.

Sentido de la decisión

  • Negar la solicitud de adición del auto del 23 de febrero de 2023.
  • Negar la solicitud de aclaración del mismo auto.

Razón principal de la decisión

El Tribunal consideró que la solicitud de adición pretendía modificar el sentido de la decisión mediante la aprobación parcial del acuerdo conciliatorio, lo cual excede la finalidad legal de la adición, que es exclusivamente subsanar omisiones en la providencia. Por otro lado, la petición de aclaración no individualizó expresiones ambiguas en la parte resolutiva ni incidió en el sentido de la decisión, sino que solicitó una orientación sobre trámites administrativos o judiciales que no formaban parte del objeto del recurso ni de la decisión judicial.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El acuerdo conciliatorio controvertido preveía el pago de una multa impuesta por la autoridad marítima debido a la ocupación y construcción indebida sobre un área con características de playa marítima. El pago daría lugar al levantamiento de restricciones registrales sobre un inmueble identificado catastralmente. La autoridad judicial de primera instancia improbó el acuerdo por considerar que no se cumplían los requisitos legales para su aprobación, en particular porque el acuerdo involucraba el levantamiento de una medida administrativa que excedía los efectos económicos de los actos administrativos cuestionados. El Tribunal confirmó dicha decisión en segunda instancia. Posteriormente, la parte convocante solicitó adicionar y aclarar el auto de segunda instancia, argumentando que no se había previsto la aprobación parcial del acuerdo y pidiendo especificación sobre las "actuaciones administrativas necesarias" para subsanar la posible afectación registral del área privada involucrada.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia mantiene firme la improcedencia del acuerdo conciliatorio. No se ordena modificar ni aprobar parcialmente el acuerdo ni se determinan actuaciones administrativas concretas a seguir por las partes. La decisión obliga a la parte convocante a adelantar por su cuenta las gestiones administrativas o judiciales que estime pertinentes para subsanar eventuales irregularidades registrales, sin que el Tribunal haya definido el mecanismo específico. El expediente retorna a la instancia de origen para el trámite correspondiente, quedando notificados los intervinientes y el Ministerio Público conforme a derecho.

Consideraciones sobre la solicitud de adición y aclaración

El Tribunal recordó que la adición solo procede para suplir omisiones en la providencia original y no para modificar su sentido. La solicitud presentada pretendía una modificación sustancial que excedía el marco legal para adiciones. En cuanto a la aclaración, se indicó que solo procede para explicar expresiones ambiguas o contradictorias en la parte resolutiva que influyan en ella. La expresión objeto de la petición fue una consideración en la parte motiva y no formó parte de la decisión. Además, la aclaración no puede usarse para que el Tribunal brinde asesoría sobre trámites administrativos o judiciales específicos que las partes deban seguir. Por lo tanto, ambas solicitudes fueron negadas, confirmando la firmeza de la decisión original y la imposibilidad de modificar su contenido mediante adición o aclaración. Esta resolución reafirma los límites legales y procesales en los recursos contra decisiones judiciales en materia de conciliación extrajudicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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