Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 01, en segunda instancia, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de naturaleza laboral.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Juzgado Administrativo Transitorio de Circuito, que concedió las pretensiones de la demanda.
- Ordenar la notificación personal del auto que admite el recurso de apelación al Agente del Ministerio Público.
- Disponer que las partes y demás sujetos procesales alleguen sus escritos a través de la plataforma virtual SAMAI, conforme a las disposiciones del Consejo Superior de la Judicatura.
- Permitir la consulta del expediente digital de primera instancia mediante la plataforma SAMAI.
- Realizar la notificación de la providencia por estado electrónico según lo previsto en la normativa procesal.
- Incorporar la providencia al expediente digital organizado en el sistema SAMAI.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso de apelación se fundamenta en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales y de la oportunidad para su interposición, conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011, la Ley 2080 de 2021 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El tribunal constató que el recurso fue presentado dentro del término legal de diez días contados desde la notificación de la sentencia.
Adicionalmente, el tribunal rechazó las manifestaciones de impedimento presentadas por algunos magistrados que integran la sala, con base en los criterios recientes adoptados por la Sección Segunda del Consejo de Estado. Se consideró que no existía un interés actual, directo o indirecto, que justificara la causal de impedimento, dado que el vínculo con la materia objeto del proceso no se acompañó de circunstancias específicas ni actuales que demuestren beneficio o afectación.
Antecedentes procesales y fácticos
La sentencia de primera instancia fue emitida el 25 de mayo de 2026 por el Juzgado Administrativo Transitorio y notificó personalmente a las partes por correo electrónico. La demanda cuestiona la aplicación de la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013. La parte demandada interpuso recurso de apelación el 13 de junio de 2026, dentro del plazo legal, y el recurso fue concedido mediante auto del 12 de agosto de 2026. Posteriormente, el expediente fue remitido al tribunal para su estudio en segunda instancia.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso de apelación implica que el proceso continuará su trámite en segunda instancia ante el Tribunal Administrativo del Magdalena. Se genera la obligación para las partes y demás intervinientes de presentar sus escritos y pruebas a través del sistema virtual dispuesto, garantizando el acceso y la continuidad del proceso bajo los parámetros normativos actuales.
Además, la providencia vincula al Agente del Ministerio Público con la obligación de ser notificado para su intervención en el trámite del recurso. La negativa a aceptar las causales de impedimento permite que los magistrados que integran la sala participen en la decisión de fondo sin restricción procesal.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.