Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto interlocutorio emitido por el Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia. El auto resuelve sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 30 de junio de 2026 que negó las pretensiones de la demanda.
- Se ordena notificar personalmente al agente del Ministerio Público sobre la admisión del recurso.
- Se dispone que las partes y demás sujetos procesales alleguen sus memoriales a través de la ventanilla virtual del sistema de información judicial SAMAI.
- Se autoriza a las partes a consultar el expediente digital de primera instancia mediante la plataforma SAMAI.
- Se ordena notificar la providencia por estado electrónico conforme a las normas procesales vigentes.
- Se incorpora el auto al expediente digital organizado en el sistema SAMAI.
Razón principal de la decisión
El tribunal fundamentó la admisión del recurso en el análisis del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), especialmente los artículos 243 y 247, y sus modificaciones legales posteriores. Se constató que la sentencia fue notificada personalmente el 3 de julio de 2026, que el recurso fue interpuesto y sustentado dentro del término legal de diez días hábiles posteriores a dicha notificación, y que cumplió con los demás requisitos formales para su procedencia. Por tanto, no existía impedimento procesal para admitir el recurso y remitir el expediente al tribunal superior para su estudio y decisión en segunda instancia.
Antecedentes relevantes
La demanda fue presentada contra entidades públicas relacionadas con la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Defensa, la Policía Nacional y la Rama Judicial. El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta negó las pretensiones de la demanda en sentencia del 30 de junio de 2026. La sentencia fue notificada a las partes mediante estrados el 3 de julio de 2026. La parte demandante interpuso y sustentó el recurso de apelación el 15 de julio de 2026, dentro del plazo legal. El recurso fue concedido mediante auto del 17 de julio de 2026 y el expediente fue remitido al tribunal superior el 29 de julio de 2026.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso de apelación implica que el expediente será estudiado por el Tribunal Administrativo del Magdalena en segunda instancia, que decidirá sobre el fondo de las pretensiones de la demanda. Se generan obligaciones para las partes y sujetos procesales de presentar sus escritos y consultar el expediente por medio del sistema SAMAI. Asimismo, se ordena la notificación personal al Ministerio Público para que participe en el trámite apelativo. La providencia vincula a las partes y garantiza el desarrollo del recurso conforme al procedimiento legal vigente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.