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Tribunal Superior de Villavicencio revoca parcialmente sentencia sobre resolución de contrato de promesa de compraventa

Proviene de: Sentencias

25 de septiembre de 2026 3:54:31

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Esta providencia corresponde a un auto proferido por la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, como resultado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Villavicencio. El proceso tiene por objeto la resolución de contratos de promesa de compraventa celebrados entre una entidad social demandante y un grupo de demandados en calidad de herederos y representantes del propietario original fallecido.

Sentido de la decisión

  • Revocar parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto declara el mutuo disenso tácito y ordena la restitución del dinero entregado en parte de pago respecto al primer contrato de promesa de compraventa.
  • Confirmar en lo demás la sentencia apelada, manteniendo las demás decisiones no controvertidas en la apelación.
  • No condenar en costas en esta instancia debido a la parcialidad del revocatorio.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que no existe prueba suficiente que demuestre la voluntad inequívoca y coincidente de las partes para resolver el primer contrato de promesa de compraventa por mutuo disenso. Aunque hubo incumplimientos de ambas partes en las obligaciones contractuales, la conducta y los documentos aportados evidencian la intención de continuar con el negocio jurídico, reflejada en la celebración de un segundo contrato de promesa con los herederos del causante fallecido. Por tanto, no se configuró el mutuo disenso tácito respecto al primer contrato, motivo por el cual se revocan las órdenes que declaraban su terminación y la restitución de sumas entregadas por este concepto.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte demandante suscribió inicialmente un contrato preparatorio de compraventa sobre un inmueble con dos vendedores, uno de los cuales falleció posteriormente. Luego celebró un segundo contrato de promesa con la cónyuge supérstite y herederos determinados del causante, incrementando el precio pactado. Durante la ejecución, las partes enfrentaron incumplimientos y dificultades para formalizar la escritura pública definitiva. Se suscribieron documentos denominados “acta de comparecencia” y se fijaron plazos adicionales con la intención declarada de resolver el contrato por mutuo acuerdo, sin que finalmente se concretara tal resolución. La demandante solicitó la declaración de terminación de ambos contratos por mutuo disenso tácito y la restitución de los dineros entregados como pago anticipado. El Juzgado Sexto Civil del Circuito admitió la terminación por mutuo disenso y condenó a los demandados a restituir una suma indexada correspondiente a los pagos efectuados bajo el primer contrato, con reconocimiento de intereses legales. La apelación cuestionó especialmente la apreciación probatoria relativa al mutuo disenso del primer contrato y la procedencia de la indexación ordenada.

Efectos jurídicos de la decisión

Con la revocatoria parcial, la declaración de mutuo disenso tácito y la orden de restitución relacionada con el primer contrato de promesa de compraventa quedan sin valor y efectos jurídicos. En consecuencia, permanece vigente el contrato inicial en cuanto a la relación jurídica entre las partes y las obligaciones derivadas del mismo. La sentencia apelada se mantiene en los demás aspectos no afectados por la revocatoria. No se impone condena en costas en esta instancia.

Declaración de impedimento de magistrada

Durante la tramitación del recurso de apelación, una magistrada miembro de la Sala manifestó impedimento para intervenir en la decisión debido a una relación de amistad íntima con el apoderado judicial de la parte recurrente. La Sala aceptó la declaración de impedimento, conforme a las disposiciones del Código General del Proceso y la jurisprudencia, con el fin de garantizar la imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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