Entidad emisora, objeto y alcance
La norma es expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) mediante la Resolución 501235 del 16 de julio de 2026. Regula las metas de calidad media del servicio de distribución de energía eléctrica para los años octavo y noveno del periodo tarifario definido en la Resolución CREG 015 de 2018, aplicable a la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P., que opera en el mercado de comercialización del Valle del Cauca.
Cambios normativos y disposiciones establecidas
Esta resolución establece las metas específicas para dos indicadores clave de la calidad del servicio eléctrico durante el periodo tarifario mencionado:
- Indicador de duración de eventos (SAIDIMj,t): define los límites inferior y superior para los años 8 y 9 del periodo tarifario.
- Indicador de frecuencia de eventos (SAIFIMj,t): fija las bandas de indiferencia para los mismos años.
Las metas se calcularon aplicando una reducción del 8% respecto al indicador aprobado para el año anterior, conforme a los criterios definidos en circulares previas (CREG 053 de 2024, 124 de 2025 y 254 de 2026), que regulan la metodología para años posteriores al quinto del periodo tarifario.
Metas establecidas para los años octavo y noveno
| Año |
Indicador |
Límite inferior |
Valor meta |
Límite superior |
Unidad |
| 8 |
SAIDIMj,t (duración) |
8.006 |
8.046 |
8.087 |
horas |
| 9 |
SAIDIMj,t (duración) |
7.366 |
7.403 |
7.440 |
horas |
| 8 |
SAIFIMj,t (frecuencia) |
8.955 |
9.000 |
9.045 |
veces |
| 9 |
SAIFIMj,t (frecuencia) |
8.955 |
9.000 |
9.045 |
veces |
Obligaciones y procedimientos
La empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P. debe cumplir con las metas establecidas para los indicadores de calidad de servicio durante los años octavo y noveno del periodo tarifario. El seguimiento y evaluación de estas metas se realiza anualmente según la metodología definida en la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones.
La resolución debe notificarse al representante legal o quien haga sus veces en la empresa y, una vez quede en firme, publicarse en el Diario Oficial.
Contra esta resolución procede recurso de reposición ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, que debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, conforme al artículo 113 de la Ley 142 de 1994.
Ámbito de aplicación y base legal
La resolución tiene aplicación regional, limitada al mercado de comercialización del Valle del Cauca, y afecta exclusivamente a la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P. en calidad de operador de red en ese territorio.
La expedición de la norma se fundamenta en las atribuciones conferidas a la CREG por la Constitución Política y las leyes 142 y 143 de 1994, así como en decretos reglamentarios relacionados.
Entrada en vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. La norma se enmarca dentro del periodo tarifario vigente y no establece un régimen de transición adicional para el cumplimiento de las metas establecidas.
Con esta medida, la CREG busca garantizar la calidad del servicio eléctrico en el Valle del Cauca, promoviendo mejoras continuas y asegurando que Celsia Colombia S.A. E.S.P. mantenga niveles adecuados de rendimiento durante los años finales del periodo tarifario. La supervisión constante y el cumplimiento de estas metas contribuirán a la satisfacción de los usuarios y al fortalecimiento del sistema eléctrico regional.