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Resolución 133 de 2026: ajuste de porcentajes de avalúos catastrales rurales en Chima, Santander

Proviene de: Resoluciones

28 de septiembre de 2026 13:42:10

Entidad emisora, tipo de acto y fecha

La Resolución 133 de 2026 fue emitida por la Dirección Territorial Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) el 10 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La norma regula el reajuste de los porcentajes de incremento aplicables a los avalúos catastrales para las zonas homogéneas geoeconómicas rurales del municipio de Chima, Santander, con el fin de actualizar y corregir los valores unitarios de terreno incorporados en el Sistema Nacional Catastral para la vigencia 2026.

Cambios normativos concretos

  • Se ajustan los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para las zonas homogéneas geoeconómicas rurales de Chima, modificando los valores definidos en la Resolución IGAC 2057 de 2025.
  • Se actualizan las tablas de valores unitarios de terreno en el Sistema Nacional Catastral para reflejar estos nuevos porcentajes.
  • Se mantienen vigentes las demás disposiciones de la Resolución IGAC 2057 de 2025, sin alteraciones.

Obligaciones creadas

  • El IGAC debe actualizar la liquidación de avalúos catastrales de los predios rurales ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas del municipio de Chima, aplicando los porcentajes reajustados para la vigencia catastral con corte al 1º de enero de 2026.
  • El municipio de Chima debe ser informado y comunicado formalmente sobre los ajustes realizados.
  • La resolución debe ser publicada conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).

Ámbito de aplicación

La resolución tiene aplicación local, específicamente para los predios rurales ubicados en las zonas homogéneas geoeconómicas del municipio de Chima, departamento de Santander, en el marco del Sistema Nacional Catastral.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones específicas en esta resolución. Sin embargo, conforme al artículo 49 de la Ley 2294 de 2023, quedan exceptuados del ajuste los predios que hayan sido objeto de formación o actualización catastral en los cinco años previos o cuyo proceso esté en curso a la fecha de la ley.

Base legal

La expedición de esta resolución se fundamenta en las siguientes normas:
  • Artículo 3º de la Ley 14 de 1983.
  • Artículo 79 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el artículo 43 de la Ley 2294 de 2023.
  • Numerales 5 y 7 del artículo 30 del Decreto 846 de 2021.
  • Artículo 49 de la Ley 2294 de 2023.
  • Resolución IGAC 1912 de 2024 (metodología para actualización masiva de avalúos catastrales).
  • Resolución IGAC 2057 de 2025 (porcentajes de incremento para 527 municipios).
  • Artículo 65 y 75 de la Ley 1437 de 2011 (procedimiento administrativo).

Vigencia y régimen de transición

La resolución rige a partir de su publicación, con efectos para la vigencia catastral del 1º de enero de 2026. Se establece que, al tratarse de un acto administrativo de carácter general, contra la resolución no procede recurso alguno según el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

Tabla comparativa de porcentajes de incremento por zona geoeconómica

Zona Geoeconómica % Resolución IGAC 2057 de 2025 % Ajustado Resolución 133 de 2026
01373,00%176,00%
02421,00%200,00%
03472,00%239,00%
04505,00%189,00%
05728,00%334,00%
06899,00%273,00%
07768,00%310,00%
081478,00%642,00%
092741,00%279,00%
106212,00%1241,00%
117790,00%2136,00%

Con esta resolución, se busca garantizar una actualización justa y técnica de los valores catastrales rurales en Chima, contribuyendo a una mejor planificación territorial y a la equidad en la tributación predial. El IGAC supervisará el correcto cumplimiento de esta norma y continuará realizando los ajustes necesarios conforme a la evolución del mercado y la información catastral disponible.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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