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Consejo de Estado confirma nulidad de liquidación de contribución FIC a empresa de servicios públicos

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 11:53:30

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en Colombia. La decisión resuelve el recurso de apelación presentado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) contra la sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Sentido de la decisión

  • Confirmar la nulidad de la liquidación y resoluciones que determinaron la obligación de pago de la contribución FIC a la empresa de servicios públicos por los años 2011 a 2014.
  • Declarar que la empresa demandante no está obligada al pago de la contribución FIC para dichos períodos.
  • Ordenar la devolución de la suma pagada por la empresa, actualizada e incrementada con intereses legales desde la fecha de pago hasta la ejecutoria de la sentencia.
  • Condenar en costas a la parte demandada (SENA) en segunda instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que, aunque el SENA aplicó correctamente el método presuntivo para calcular la base gravable de la contribución FIC, la entidad demandante no cumple con los requisitos para ser sujeto pasivo del tributo. Esto se debe a que la empresa no pertenece al sector de la industria de la construcción ni es empleadora directa de los trabajadores que realizan las obras, ni contrató las mismas bajo la modalidad de administración delegada. Por tanto, no puede trasladársele la responsabilidad tributaria. Además, no se demostró que la empresa hubiera asumido la calidad de responsable solidario de la contribución.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El SENA expidió liquidaciones y resoluciones entre 2017 que determinaron una obligación de pago de la contribución FIC por más de mil millones de pesos, correspondiente a las vigencias de 2011 a 2014. La liquidación se efectuó mediante un método presuntivo basado en el valor de los contratos de obra reportados por la empresa demandante, depurando el valor de aquellos contratistas que demostraron haber cumplido con la contribución. La empresa interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando declarar la nulidad de los actos administrativos y la devolución de las sumas pagadas. Alegó que no es sujeto pasivo de la contribución porque su objeto social se limita a la prestación de servicios públicos y conexos, sin dedicarse a la construcción ni emplear directamente a los trabajadores de las obras contratadas. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, concedió las pretensiones de la demanda, declaró la nulidad de los actos administrativos y ordenó la devolución, fundamentando que el SENA había liquidado la base gravable de forma incorrecta, al tomar los ingresos operacionales en lugar de los costos asociados a las obras. El SENA apeló la sentencia, argumentando que aplicó correctamente la base gravable conforme a la normativa vigente y que la empresa está obligada a responder por la contribución al no acreditar que sus subcontratistas la pagaron.

Efectos jurídicos de la decisión

La sentencia confirma que la empresa de servicios públicos no debe pagar la contribución FIC correspondiente a los años 2011 a 2014. En consecuencia, ordena al SENA efectuar la devolución de las sumas pagadas, indexadas y con intereses legales desde la fecha de pago hasta la ejecutoria de la sentencia. Además, la decisión condena en costas a la parte demandada en segunda instancia. El fallo vincula a las partes involucradas y sienta un precedente sobre la sujeción pasiva de la contribución FIC, especialmente en cuanto a la delimitación del sector de la construcción y la responsabilidad tributaria derivada de la contratación de obras.

Conclusión

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado confirmó la nulidad de las liquidaciones y resoluciones que impusieron la obligación de pago de la contribución FIC a una empresa dedicada a la prestación de servicios públicos, al considerar que dicha empresa no pertenece al sector de la construcción ni contrató obras bajo administración delegada, por lo que no es responsable del tributo. Se ordenó la devolución del dinero pagado y se condenó en costas a la entidad demandada, reafirmando así la correcta delimitación de las responsabilidades tributarias en materia de contribuciones al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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