Naturaleza de la providencia y contexto
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas suscitado entre tres autoridades: la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda, la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira, y la Personería Municipal de Pereira. El conflicto se originó en torno a la autoridad competente para conocer y adelantar la actuación disciplinaria contra una sociedad representante legal de un auxiliar de justicia, por presunta conducta indebida en un proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
La Sala resolvió lo siguiente:
- Competente: Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira.
- Remisión: Se ordenó remitir el expediente disciplinario a la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira para la continuación del trámite.
- Comunicación: Se dispuso comunicar esta decisión a todas las autoridades involucradas y a la parte investigada en la etapa procesal que corresponda, respetando la reserva del procedimiento disciplinario.
- Términos procesales: Los términos legales de la actuación disciplinaria se suspenderán hasta la comunicación de esta decisión y se reanudarán a partir del día siguiente a dicha comunicación.
- Recurso: Contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Razón principal de la decisión
El fundamento central de la resolución radica en la interpretación del marco normativo aplicable, en particular:
- Los auxiliares de la justicia son particulares que cumplen funciones públicas transitorias, sin vínculo laboral con el Estado.
- La Ley 1952 de 2019 y su modificación por la Ley 2094 de 2021 establecen que la Procuraduría General de la Nación tiene competencia para investigar y sancionar a los particulares disciplinables, entre ellos los auxiliares de la justicia, salvo en los procesos iniciados antes del 13 de enero de 2021, en los cuales la jurisdicción disciplinaria judicial puede intervenir.
- La Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales no tienen competencia para iniciar investigaciones disciplinarias contra auxiliares de la justicia en los casos posteriores a la mencionada fecha.
- Las personerías municipales pueden ejercer funciones disciplinarias limitadas a particulares que cumplan funciones públicas relacionadas con la administración territorial, pero no tienen competencia general para investigaciones contra auxiliares de la justicia.
- El conflicto de competencias se resolvió aplicando las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que las autoridades involucradas no comparten un superior común.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso disciplinario se originó por una compulsa de copias ordenada por un juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple de Pereira, debido a la presunta omisión de un auxiliar de la justicia respecto a la entrega de un bien inmueble embargado. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial declaró su falta de competencia y remitió la actuación a la Procuraduría General de la Nación. Esta última, a través de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Pereira, remitió la investigación a la Personería Municipal de Pereira, que a su vez solicitó la intervención del Tribunal Administrativo de Risaralda para resolver el conflicto de competencias. El Tribunal Administrativo remitió el asunto al Consejo de Estado, que asumió la competencia para decidir.
Durante el trámite, la Procuraduría Provincial de Instrucción no presentó alegatos ni respondió requerimientos del Consejo de Estado. Tampoco la Comisión Seccional ni la Personería presentaron argumentos adicionales, pero justificaron sus posiciones en documentos previos. La actuación disciplinaria se mantuvo en reserva conforme a la normativa vigente.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia vincula a las autoridades involucradas, estableciendo que la Procuraduría General de la Nación, a través de su Procuraduría Provincial de Instrucción en Pereira, es la entidad encargada de conocer y adelantar la actuación disciplinaria en el caso concreto. La decisión ordena la remisión del expediente a dicha autoridad y la comunicación de la resolución a todas las partes y autoridades relacionadas. Se suspenden los términos procesales hasta la notificación de la decisión, reanudándose posteriormente.
Contra esta decisión no procede recurso alguno, consolidando así la competencia definida por la Sala. La autoridad competente deberá continuar con el trámite disciplinario en las condiciones de reserva que exige la ley.
Esta providencia reafirma la competencia de la Procuraduría General de la Nación para conocer de las investigaciones disciplinarias contra auxiliares de la justicia en casos iniciados a partir del 13 de enero de 2021, conforme a la legislación vigente y el marco constitucional aplicable. De esta forma, se garantiza la correcta administración de justicia y el respeto de los procedimientos establecidos para la investigación y sanción de conductas indebidas en el ejercicio de funciones públicas transitorias.