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Auto del Consejo de Estado define competencia para proceso disciplinario contra auxiliar de la justicia

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:2:26

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la función prevista en los artículos 39 y 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la Ley 2080 de 2021, resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas. El conflicto involucró a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, la Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Provincial de Instrucción, y la Personería Municipal, en relación con la competencia para adelantar un proceso disciplinario contra un auxiliar de la justicia en calidad de secuestre.

Sentido de la decisión

  • Competencia declarada: Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Provincial de Instrucción.
  • Orden de remisión: Remitir el expediente a la Procuraduría Provincial de Instrucción para que adelante la actuación disciplinaria.
  • Comunicación: La Procuraduría Provincial deberá comunicar al auxiliar de la justicia la decisión en la etapa procesal correspondiente, respetando la reserva del procedimiento disciplinario.
  • Suspensión y reanudación de términos: Se suspenden los términos de las actuaciones administrativas mientras se resuelve el conflicto; estos comenzarán a correr desde el día siguiente a la comunicación de esta decisión.
  • Recurso: Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su fallo en la interpretación del marco jurídico vigente, en especial la Constitución Política, el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y sus modificaciones, y la Ley Estatutaria 2430 de 2024. Se concluyó que los auxiliares de la justicia son particulares que cumplen funciones públicas transitorias y, conforme a la Constitución y normativa disciplinaria, la Procuraduría General de la Nación es la autoridad competente para investigar y sancionar disciplinariamente a dichos particulares, salvo en los casos de funciones jurisdiccionales excepcionales o en procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales. Asimismo, la Sala determinó que la competencia atribuida a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a sus comisiones seccionales no se extiende a los auxiliares de la justicia para procesos disciplinarios iniciados después del 13 de enero de 2021. La competencia de las personerías municipales quedó delimitada a actuaciones disciplinarias relacionadas con funcionarios del respectivo municipio y no a cualquier auxiliar de la justicia.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El conflicto surgió a raíz de una compulsa de copias realizada por un juzgado de pequeñas causas y competencia múltiple, que remitió documentación a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para investigar posible conducta irregular de un auxiliar de la justicia en calidad de secuestre. La Comisión remitió el asunto a la Procuraduría General de la Nación, que a su vez remitió las diligencias a la Personería Municipal. La Personería Municipal promovió conflicto de competencias ante el Tribunal Administrativo, que remitió el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para resolverlo. Durante el trámite, las autoridades involucradas guardaron silencio respecto a la fijación del edicto para alegatos, y la Procuraduría Provincial no respondió requerimiento de la Sala para aportar documentación relacionada con la competencia.

Efectos jurídicos de la decisión

La decisión de la Sala:
  • Define de manera definitiva la autoridad competente para adelantar la investigación disciplinaria contra el auxiliar de la justicia objeto del proceso.
  • Ordena la remisión del expediente a la Procuraduría Provincial de Instrucción para que continúe con la actuación disciplinaria.
  • Obliga a la Procuraduría Provincial a comunicar formalmente al auxiliar de la justicia la apertura o continuación del proceso disciplinario, respetando la reserva legal del procedimiento.
  • Suspende los términos del procedimiento administrativo mientras se resuelve el conflicto, reanudándolos desde la notificación de la presente providencia.
  • La decisión es definitiva e inimpugnable, conforme a la ley que regula la resolución de conflictos de competencias administrativas.
Esta resolución contribuye a la claridad y seguridad jurídica en la administración disciplinaria, garantizando que los procesos contra auxiliares de la justicia se adelanten ante la autoridad competente, respetando los derechos y garantías de los involucrados. De esta manera, se fortalece el control disciplinario y se protege la integridad del sistema judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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