Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en trámite de incidente de desacato promovido contra la EPS Famisanar y la Superintendencia Nacional de Salud.
Sentido de la decisión
- Abrir el incidente de desacato contra el agente especial interventor y representante legal de la EPS Famisanar, así como contra el Gerente Técnico de Salud Regional y el Gerente de Salud de la misma EPS.
- Abrir el incidente de desacato contra la Superintendente Nacional de Salud.
- Requerir a la EPS Famisanar para que, en un término de dos días, informe y aporte pruebas sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela del 21 de noviembre de 2024, respondiendo puntualmente a las peticiones formuladas por el accionante.
- Prevenir a la EPS Famisanar y a la Superintendencia Nacional de Salud para que procedan de manera inmediata a dar cumplimiento a la referida sentencia, bajo apercibimiento de sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Ordenar la notificación a las partes por el medio más expedito conforme a la normativa vigente.
Razón principal de la decisión
El auto se fundamenta en la falta de pronunciamiento y aporte de pruebas por parte de la EPS Famisanar respecto al cumplimiento de la sentencia que ordenó garantizar el tratamiento integral y especializado a un usuario afectado por el virus de inmunodeficiencia humana. La EPS no respondió a los requerimientos de información sobre la programación de citas médicas, entrega de medicamentos, aplicación de vacunas ni pago de viáticos. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Salud informó que, aunque ejerció funciones de inspección, vigilancia y control, no es la entidad obligada directamente a cumplir la sentencia, pero fue incluida en el incidente por su rol de supervisión. En atención a la gravedad y urgencia del cumplimiento judicial, el Consejo de Estado ordenó abrir el incidente para determinar si existen elementos para sancionar por desacato.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó en una acción de tutela presentada por un usuario en contra de diversas entidades, incluyendo la EPS Famisanar y la Superintendencia Nacional de Salud, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la salud. El Consejo de Estado, en sentencia del 21 de noviembre de 2024, amparó el derecho a la salud y ordenó a la EPS Famisanar garantizar un tratamiento integral, que incluía suministro de medicamentos, exámenes, procedimientos, vacunas, viáticos y demás servicios médicos necesarios. Además, se ordenó a la Superintendencia ejercer vigilancia constante sobre el cumplimiento de estas órdenes.
Posteriormente, el usuario promovió incidente de desacato alegando incumplimiento en agosto de 2026, señalando la falta de entrega oportuna de viáticos, medicamentos, citas médicas especializadas, exámenes diagnósticos, procedimientos terapéuticos, vacunación y otros servicios. Ante este reclamo, la Superintendencia informó sobre sus actuaciones de control y la ausencia de incumplimiento directo de su parte, mientras que la EPS Famisanar no contestó los requerimientos para aclarar el cumplimiento.
Efectos jurídicos de la providencia
Esta providencia ordena a la EPS Famisanar y a la Superintendencia Nacional de Salud, en sus respectivas competencias, cumplir de inmediato con la sentencia de tutela de noviembre de 2024. Además, impone el deber de informar detalladamente sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento y advierte que la falta de acatamiento puede dar lugar a sanciones administrativas y legales conforme al artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, que contempla arresto y multa por desacato.
Asimismo, el auto vincula a los representantes legales y directivos de la EPS Famisanar y a la Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo su responsabilidad en el cumplimiento de las órdenes judiciales y en la vigilancia efectiva del derecho fundamental a la salud del usuario afectado.
La decisión fue notificada conforme a las disposiciones legales y se ordenó continuar con la sustanciación del incidente de desacato para determinar la procedencia de sanciones. El Consejo de Estado reafirma su compromiso con la protección y garantía efectiva de los derechos fundamentales, especialmente el derecho a la salud, y advierte que cualquier incumplimiento judicial será sancionado para asegurar la efectividad de las decisiones judiciales y la tutela efectiva de los ciudadanos.