Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto de la Sección Primera del Consejo de Estado prescinde audiencia inicial por asunto de puro derecho

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:57:49

Naturaleza y contexto de la providencia

Esta providencia es un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El auto fue dictado en sede de trámite previo a la sentencia, cuando aún no se había fijado la fecha para la audiencia inicial.

Sentido de la decisión

  • Se prescindió de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
  • Se fijó el objeto del litigio conforme a lo expuesto en la motivación, relativo a la nulidad de resoluciones administrativas que negaron la cancelación de un certificado de registro de marca por no uso.
  • Se tuvieron como pruebas válidas los documentos aportados con la demanda y sus contestaciones, así como los antecedentes administrativos de los actos cuestionados.
  • Se abstuvo de decretar las demás pruebas solicitadas por las partes y el tercero interesado, por considerarse que no aportan elementos necesarios para la decisión del asunto.
  • Se prescindió también de la realización de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 de la Ley 1437 de 2011.
  • Se ordenó correr traslado común a las partes e intervinientes por diez días para alegar de conclusión y se informó al Ministerio Público para que pueda presentar concepto en el mismo término.

Razón principal de la decisión

El Despacho concluyó que el proceso versa sobre un asunto de puro derecho, en el cual no existe prueba alguna que deba practicarse en audiencia. Las pruebas aportadas son de naturaleza documental y se encuentran debidamente incorporadas en el expediente. En consecuencia, se aplicó lo previsto en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), que permite prescindir de la audiencia inicial y de las audiencias de pruebas y alegaciones cuando el litigio no requiera la práctica de pruebas adicionales.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso tiene por objeto la nulidad de dos resoluciones emitidas por la autoridad administrativa competente, las cuales negaron la cancelación total de un certificado de registro de marca por no uso. La parte actora cuestiona la legalidad de estos actos administrativos y solicita el restablecimiento del derecho correspondiente. El tribunal también tuvo en cuenta interpretaciones prejudiciales emitidas por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, aplicables al caso.

Efectos jurídicos de la providencia

Este auto interlocutorio vincula a las partes procesales, quienes deberán presentar sus alegatos de conclusión en el término de diez días. Además, ordena la exclusión de la práctica de pruebas adicionales y la prescindencia de la audiencia inicial y las audiencias posteriores, lo que agiliza el trámite del proceso y conduce a una sentencia basada en las pruebas documentales ya existentes. El Ministerio Público queda facultado para intervenir mediante concepto dentro del mismo plazo señalado para las partes. Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la eficiencia procesal y la aplicación adecuada de las normas procesales, especialmente en casos que versan exclusivamente sobre cuestiones jurídicas, sin requerir la práctica de pruebas materiales adicionales. Esto contribuye a una administración de justicia más ágil y efectiva, respetando los derechos de las partes y garantizando el debido proceso.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias