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Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y fija objeto del litigio en proceso sobre registro de marca

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 20:56:23

Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia

Se trata de un auto interlocutorio dictado por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el trámite de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Sentido de la decisión

  • Prescindir de la realización de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011.
  • Fijar el objeto del litigio conforme a la demanda y contestaciones, centrado en determinar si las resoluciones impugnadas vulneran el artículo 135 literales b) y c) de la Decisión 486 de 2000.
  • Admitir como prueba los documentos aportados con la demanda, sus contestaciones y los antecedentes administrativos de los actos cuestionados.
  • Prescindir de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 de la Ley 1437 de 2011.
  • Correr traslado común a las partes e intervinientes para que aleguen de conclusión por un término de diez días, e informar al Ministerio Público para que presente concepto si así lo considera.

Razón principal de la decisión

El Despacho consideró que el asunto es de puro derecho, sin necesidad de practicar pruebas en audiencia, ya que las pruebas aportadas son exclusivamente documentales. Por ello, se aplicó lo previsto en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que autoriza prescindir de la audiencia inicial en estos casos y proseguir con la resolución del litigio mediante sentencia escrita.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El medio de control busca la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se negó el registro de una marca tridimensional para identificar productos de la clase 3 según la Clasificación Internacional de Niza. Las resoluciones son objeto de impugnación por presunta vulneración del artículo 135 literales b) y c) de la Decisión 486 de 2000. Además, se allegó al proceso una interpretación prejudicial emitida por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto interlocutorio vincula a las partes en cuanto establece el procedimiento a seguir, eliminando la audiencia inicial y las audiencias de pruebas y alegaciones. Asimismo, fija el objeto del litigio para la sentencia y ordena correr traslado para alegar de conclusión, otorgando también la posibilidad al Ministerio Público de presentar concepto. Esto orienta el trámite hacia una sentencia anticipada basada en los documentos existentes y sin práctica de pruebas adicionales en audiencia, lo que agiliza la resolución del proceso y garantiza una administración de justicia eficiente y oportuna.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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