Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido por la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en primera instancia, respecto a un medio de control de nulidad por inconstitucionalidad.
Sentido de la decisión
El tribunal resolvió inadmitir la demanda presentada contra el Decreto 1368 de 2026. Además, concedió un término de diez días para que los demandantes subsanen las deficiencias señaladas. En caso de no cumplirse dicha subsanación, la demanda será rechazada.
- Inadmitir la demanda por incumplimiento de requisitos formales.
- Conceder un plazo de diez días para subsanar la demanda.
Razón principal de la decisión
La inadmisión se fundamentó en que la demanda no cumplió con los requisitos legales previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y en la Ley 2080 de 2021. En particular, no se explicó adecuadamente el concepto de violación de normas invocadas ni se indicó con precisión el lugar y canal digital para notificaciones personales de las entidades demandadas. Asimismo, no se acreditó el envío por medio electrónico de la demanda y sus anexos a dichas entidades, requisito indispensable para la admisión del proceso.
Antecedentes relevantes
El 8 de septiembre de 2026, se interpuso demanda de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto 1368 de 2026, que levantó la suspensión de los permisos para el porte de armas de fuego. La demanda fue dirigida contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Defensa Nacional. Tras la asignación del expediente, el despacho revisó el escrito y encontró defectos formales que impedían su admisión, principalmente en relación con el contenido y la notificación electrónica a las entidades demandadas.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a las partes en el sentido de que la demanda no será admitida mientras no se subsanen los defectos señalados. Se genera la obligación para los demandantes de corregir y acreditar el cumplimiento de los requisitos formales en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de rechazo definitivo de la demanda. Esta providencia no resuelve el fondo del asunto, sino únicamente aspectos formales previos a la continuación del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.