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Auto de la Sección Segunda del Consejo de Estado sobre nulidad parcial en Proceso de Selección DIAN 2022

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 21:16:53

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto emitido por la Sección Segunda, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en el trámite de un proceso de nulidad simple. La providencia atiende cuestiones previas, la admisión y valoración de pruebas, la fijación del litigio y la adecuación del trámite a la figura de sentencia anticipada.

Sentido de la decisión

  • Declara no probada la excepción de falta de legitimación en la causa material planteada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.
  • Tiene como pruebas, para valoración posterior, las documentales allegadas con la demanda y con las contestaciones de las entidades demandadas.
  • Niega la solicitud probatoria consistente en requerir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) copia íntegra de las fichas del Manual Específico de Requisitos y Funciones aplicable al Proceso de Selección DIAN 2022.
  • Fija el litigio en determinar si las disposiciones demandadas —particularmente las relacionadas con los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas y la asunción de sus costos por los aspirantes— se expidieron con infracción de normas superiores, como el Decreto Ley 71 de 2020 y la Ley 1033 de 2006.
  • Decide adecuar el trámite del proceso a la figura de sentencia anticipada, permitiendo que las partes presenten alegatos de conclusión en un término de diez días y que el Ministerio Público emita concepto.

Razón principal de la decisión

El auto fundamenta su decisión en que la mayoría de las excepciones planteadas por las entidades demandadas corresponden a cuestiones de fondo y no a excepciones previas que puedan decidirse anticipadamente. Además, considera que la controversia es eminentemente jurídica, centrada en la legalidad de las disposiciones cuestionadas frente a normas superiores. Las pruebas documentales presentadas son suficientes para resolver la controversia sin necesidad de practicar pruebas adicionales, especialmente porque la documentación solicitada no se acreditó como necesaria ni se demostró que hubiera sido requerida previamente a la entidad correspondiente.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Un demandante promovió acción de nulidad contra disposiciones normativas y reglamentarias que regulan el Proceso de Selección DIAN 2022, especialmente aquellas relacionadas con los exámenes médicos y de aptitudes psicofísicas y la asignación de los costos derivados a los aspirantes. Se cuestiona la presunta inconformidad con normas superiores del ordenamiento jurídico. Las entidades demandadas, que incluyen la Comisión Nacional del Servicio Civil, la DIAN y el Departamento Administrativo de la Función Pública, presentaron contestaciones defendiendo la legalidad de las normas y plantearon varias excepciones y argumentos de fondo. El juez de la causa examinó las excepciones previas, los argumentos sobre legitimación y la pertinencia de las pruebas solicitadas, y decidió sobre la adecuación del trámite procesal.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia vincula a las partes al establecer que las excepciones previas no prosperan en su mayoría, que las pruebas documentales aportadas serán valoradas en la sentencia y que no se practicarán pruebas adicionales solicitadas sin justificación. Asimismo, fija el objeto del litigio y dispone que el proceso avanzará mediante sentencia anticipada, con la presentación de alegatos conclusivos por las partes y el concepto del Ministerio Público antes de proferir la decisión definitiva. Se garantiza así la continuidad del proceso con el trámite simplificado acorde a la naturaleza jurídica del conflicto planteado y se establecen las pautas para la resolución de fondo en próxima sentencia, aportando claridad y seguridad jurídica a las partes involucradas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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