Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto de única instancia dictado por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, competente para conocer procesos electorales relacionados con nombramientos de representantes legales de entidades públicas del orden nacional, como es el caso del director general de la ANT.
Sentido de la decisión
- Se admite la demanda de nulidad electoral contra el acto de nombramiento de la directora general de la Agencia Nacional de Tierras, contenido en el Decreto expedido el 10 de agosto de 2026.
- Se niega la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado.
- Se reconocen las personerías de los apoderados judiciales del presidente de la República, de la demandada y del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que, en esta etapa procesal, no existen pruebas suficientes para afirmar que el nombramiento haya desconocido las normas invocadas, en especial en relación con los requisitos de experiencia profesional relacionada y la publicación previa de la hoja de vida. Además, para la fecha del nombramiento, se encontraba vigente un decreto que suspendió temporalmente la obligación de publicar la hoja de vida en los portales oficiales, aplicable a los empleos de libre nombramiento y remoción como el del director general de la ANT. Por tanto, no se cumplió con los requisitos para decretar la suspensión provisional solicitada.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
La demandante interpuso acción de nulidad electoral contra el nombramiento de la directora general de la ANT, argumentando que esta no cumplía con el requisito de experiencia profesional relacionada exigido para el cargo, según el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la entidad, y que no se realizó la publicación previa de la hoja de vida en las páginas web de la ANT y del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República durante tres días calendario antes de su designación, como lo establece el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública.
En respuesta, el presidente de la República, la demandada y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitaron negar la suspensión provisional, alegando que, para la fecha del nombramiento, estaba vigente un decreto que suspendió temporalmente la publicación de hojas de vida para cargos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional, incluyendo el director general de la ANT. También señalaron la existencia de certificaciones que acreditan la experiencia profesional relacionada de la designada.
El Ministerio Público también solicitó negar la suspensión provisional, indicando que las pruebas presentadas no demostraban la infracción de la normativa invocada.
Efectos jurídicos de la providencia
- La demanda queda admitida para continuar su trámite en el proceso de nulidad electoral contra el nombramiento.
- El acto de nombramiento mantiene su vigencia y efectos jurídicos durante el trámite procesal, al negarse la suspensión provisional solicitada.
- Se ordena notificar personalmente a la directora general de la ANT y a las autoridades que emitieron el acto, así como informar a la comunidad a través de la página web del Consejo de Estado.
- Se dispone que las autoridades nominadoras alleguen copia íntegra de los antecedentes del acto demandado para su valoración en el proceso.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la importancia de respetar el debido proceso en los procesos de nulidad electoral y garantiza que los actos administrativos se mantengan vigentes mientras se resuelven las controversias, privilegiando la estabilidad y continuidad en la gestión pública. El proceso continuará su curso con la valoración detallada de los antecedentes y pruebas presentadas por las partes involucradas.