Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma negativa de habeas corpus por vencimiento de términos en detención preventiva

Proviene de: Sentencias

29 de septiembre de 2026 17:37:2

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por la Sala Unitaria del Consejo de Estado en segunda instancia, para resolver la impugnación contra una providencia del Tribunal Administrativo que negó la acción de habeas corpus solicitada en un proceso penal.

Sentido de la decisión

  • Se confirma la providencia que negó la acción de habeas corpus.
  • No se ordena la libertad por vencimiento de términos.
  • Se establece que la solicitud de libertad debe tramitarse ante el juez natural del proceso penal (Juez de Control de Garantías).

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que la privación de la libertad se encuentra amparada por medidas judiciales vigentes y fundamentadas, sin que exista una actuación arbitraria o caprichosa. Se determinó que el cómputo de términos procesales fue realizado conforme a la ley, descontando los días que corresponden a dilaciones atribuibles a la defensa técnica. Por ende, no se superó el límite legal de 240 días entre la presentación del escrito de acusación y el inicio de la audiencia de juicio oral, requisito para la liberación por vencimiento de términos. Además, el mecanismo de habeas corpus no puede utilizarse para reemplazar los recursos ordinarios ni para reabrir debates propios del proceso penal.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El solicitante, actuando en calidad de defensor técnico del procesado, interpuso acción de habeas corpus alegando prolongación ilegal de la detención preventiva. La defensa argumentó que se superaron los términos legales establecidos en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal para iniciar la audiencia de juicio oral, que es de 240 días, incrementados según disposiciones normativas. El Juzgado Primero Promiscuo con Función de Control de Garantías denegó la libertad por vencimiento de términos, decisión confirmada en reposición y apelación por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento. Estos órganos judiciales consideraron que se descontaron correctamente los días imputables a la defensa, incluidas fechas de aplazamiento por inasistencias o fallas técnicas de la defensa, y no se superó el término legal. El procesado se encuentra privado de la libertad mediante medida de aseguramiento por un delito grave, y ha estado recluido en la estación de policía mientras se gestionaba su traslado a establecimiento penitenciario.

Efectos jurídicos de la decisión

  • Vincula a las autoridades judiciales a continuar con el trámite del proceso penal conforme a las reglas procesales vigentes.
  • Confirma que la defensa debe presentar las solicitudes de libertad ante el juez natural del proceso penal, respetando los recursos ordinarios.
  • Descarta la procedencia del habeas corpus como mecanismo para sustituir o adelantar decisiones propias del proceso penal ordinario.

Consideraciones adicionales

La Sala recordó que el habeas corpus es un mecanismo constitucional excepcional para proteger la libertad personal frente a detenciones ilegales o prolongaciones ilegales de la privación de libertad, pero no puede ser utilizado para sustituir los procedimientos judiciales ordinarios ni para reabrir debates ya resueltos por el juez natural. En el caso concreto, no se evidenció una vía de hecho ni un perjuicio irremediable que justificara la intervención mediante habeas corpus. Por estas razones, la Sala Unitaria confirmó el auto impugnado, notificó a las partes y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para la continuación del proceso conforme a derecho, garantizando así el respeto a las garantías procesales y el debido proceso en el caso en cuestión.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias