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Consejo de Estado confirma rechazo de demanda por falta de conciliación extrajudicial

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:39:37

Naturaleza de la providencia y competencia

La decisión corresponde a un auto interlocutorio resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El auto inicial rechazó la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por no haberse cumplido el requisito de procedibilidad consistente en la conciliación extrajudicial.

Sentido de la decisión

La Sala resolvió:
  • Declarar fundado el impedimento de uno de sus consejeros para intervenir en el proceso.
  • Separar al consejero impedido del conocimiento del proceso.
  • Confirmar el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que rechazó la demanda por incumplimiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial.
  • Devolver el expediente al Tribunal de origen una vez quede en firme la decisión.

Antecedentes fácticos y procesales

Una sociedad comercial y su representante legal promovieron demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra varios actos administrativos relacionados con la inscripción de una remoción en el registro mercantil, y contra actos de la Cámara de Comercio y la Superintendencia de Sociedades. Se solicitó, entre otras pretensiones, la eliminación de registros mercantiles y el reconocimiento de daños y perjuicios derivados de dichos actos. El Tribunal Administrativo rechazó la demanda al considerar que no se había acreditado el agotamiento del requisito de conciliación extrajudicial, exigido para demandas de nulidad con restablecimiento del derecho cuando los asuntos son conciliables. La parte actora interpuso recurso de apelación, alegando que la solicitud de suspensión provisional de los actos demandados constituía una medida cautelar de carácter patrimonial que la exoneraba de dicho requisito.

Razón principal de la decisión

La Sala recordó que, conforme al artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2220 de 2022, la conciliación extrajudicial es un requisito de procedibilidad para demandas de nulidad con restablecimiento del derecho, salvo excepciones legales. Respecto a la alegación de que la suspensión provisional de los actos administrativos demandados es una medida cautelar patrimonial que eximiría de la conciliación, la Sala reiteró su jurisprudencia que establece que dicha suspensión tiene naturaleza cautelar, temporal y accesoria, destinada a evitar que actos presuntamente contrarios al ordenamiento jurídico produzcan efectos mientras se decide el fondo del asunto. Así, la suspensión provisional no tiene carácter patrimonial, pues su fin no es afectar directamente el patrimonio sino suspender temporalmente los efectos del acto administrativo cuestionado. Por ende, esta medida no exime del cumplimiento del requisito de conciliación extrajudicial. Dado que la demanda también formuló pretensiones de reparación por daños y perjuicios de contenido económico, la Sala concluyó que la parte actora debía agotar la conciliación extrajudicial previamente y, al no hacerlo, procedía el rechazo de la demanda conforme al artículo 92 de la Ley 2220 de 2022.

Efectos jurídicos de la decisión

La confirmación del auto implica que la demanda queda rechazada sin entrar a estudiar el fondo por incumplimiento del requisito de procedibilidad. Esto obliga a la parte actora a cumplir con la conciliación extrajudicial en casos semejantes antes de iniciar la acción judicial, salvo excepciones legales. La providencia vinculó a las partes y devolvió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para los efectos legales correspondientes.

Consideración sobre impedimento

La Sala declaró fundado el impedimento expresado por un consejero que actuó como apoderado judicial de la parte actora en instancia anterior, y dispuso su separación del conocimiento del proceso, garantizando la imparcialidad en la decisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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