Naturaleza de la providencia y tribunal competente
La providencia es un
auto proferido por la Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver conflictos de competencia entre jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El conflicto se suscita entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá.
Sentido de la decisión
- Se dirime el conflicto de competencia y se declara que el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja es competente para conocer el proceso de reparación directa.
- Se ordena remitir el expediente a dicho juzgado para lo de su cargo.
- Se dispone comunicar esta decisión al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Facatativá.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el numeral 6º del artículo 156 del CPACA, que establece que en procesos de reparación directa la competencia territorial se determina por el lugar donde se produjeron los hechos u omisiones, o por el domicilio o sede principal de la entidad demandada, a elección del demandante. En el caso, la información oficial recabada por las partes involucradas mostró contradicciones: mientras algunas entidades ubicaron el accidente en Puerto Boyacá (Boyacá), otra lo situó en Puerto Salgar (Cundinamarca).
Ante esta incertidumbre, el parágrafo del artículo 156 del CPACA dispone que si varios jueces o tribunales son competentes, conocerá a prevención el juez ante quien se haya presentado primero la demanda. Dado que la demanda fue radicada inicialmente en el Juzgado Octavo Administrativo de Tunja, corresponde a este juzgado conocer el proceso.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso surge de una demanda de reparación directa presentada contra una concesionaria vial en liquidación judicial y otras entidades, motivada por un accidente de tránsito ocurrido el 21 de abril de 2023, en el cual se alegan perjuicios materiales e inmateriales.
Inicialmente, el Juzgado Octavo Administrativo de Tunja recibió la demanda, pero tras requerir información sobre el lugar preciso del accidente, remitió el caso al Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá, basándose en la ubicación reportada del accidente en Puerto Salgar (Cundinamarca).
El Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá inadmitió la demanda por defectos formales pero, tras ser subsanados, declaró su falta de competencia territorial debido a contradicciones en la ubicación del accidente. En consecuencia, planteó un conflicto negativo de competencia y propuso que la competencia correspondía al Juzgado Octavo Administrativo de Tunja, conforme a la regla de prevención.
El Consejo de Estado recibió y tramitó el conflicto, otorgando traslado a las partes, las cuales no se pronunciaron.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a los juzgados involucrados, estableciendo la competencia definitiva del Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja para continuar con el trámite del proceso de reparación directa. Se ordena la remisión del expediente a dicho juzgado y la comunicación formal al Juzgado Segundo Administrativo de Facatativá. Esta providencia produce efectos a partir de su ejecutoria y debe ser acatada por las autoridades judiciales mencionadas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.