Naturaleza de la providencia y contexto procesal
La providencia corresponde a una sentencia proferida por el Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de controversias contractuales entre una sociedad concesionaria y un departamento territorial. Se revisó la liquidación unilateral del contrato de concesión para la explotación del monopolio de licores destilados, que fue impugnada por la concesionaria. La Sala acató una orden de la Corte Constitucional que dejó sin efectos una sentencia previa y ordenó resolver el recurso de apelación de fondo.
Sentido de la decisión
- Revocar la sentencia del 31 de octubre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca.
- Declarar la nulidad parcial de la Resolución de liquidación unilateral No. 723 de 2009 y su confirmatoria No. 119 de 2010, únicamente en lo relacionado con el reconocimiento del arrendamiento de las bodegas para el almacenamiento de saldos.
- Negar las demás pretensiones de la demanda formulada por la concesionaria.
- Abstenerse de condenar en costas.
- Devolver el expediente al Tribunal Administrativo del Huila una vez la providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
La Sala concluyó que la liquidación unilateral del contrato se efectuó dentro del término legal para ello, sin vulnerar el debido proceso, dado que existieron gestiones bilaterales previas para el finiquito que no prosperaron. Se destacó que el contrato de concesión constituyó un negocio financiero en el que el concesionario actuó por “cuenta y riesgo”, asumiendo los riesgos económicos de la explotación del monopolio, lo que limita la obligación del departamento de restablecer el equilibrio económico salvo en eventos extraordinarios y no previsibles que generen pérdidas globales.
Respecto a los reclamos de la concesionaria, la Sala determinó que:
- La reducción de la cuota mínima anual de ventas fue atendida parcialmente mediante un otrosí que modificó la cuota en un 15%, y la disminución del consumo de aguardiente era una contingencia previsible y conocida antes del contrato.
- La cuota de promoción y degustación no fue fijada regularmente por el departamento, pero esta omisión fue compensada con la reducción de la cuota mínima anual de ventas y corresponde al concesionario asumir las actividades de mercadeo inherentes a la explotación empresarial.
- El pago por arrendamiento de bodegas fue reconocido solo en valor nominal sin corrección monetaria, por lo que se declaró la nulidad parcial para actualizar y reconocer intereses por este concepto.
- El incremento en la participación porcentual del departamento mediante una ordenanza de 2006 fue un acto administrativo general previsto por la ley, que no configuró un hecho del príncipe porque no se probó que alterara extraordinaria y gravemente la ecuación económica del contrato.
- La modificación en la forma de cálculo del IVA tras la reforma tributaria de 2002, que restringió el descuento del impuesto para empresas privadas, fue un hecho novedoso pero no suficiente para demostrar pérdida económica global, dado que la concesionaria tenía libertad para fijar precios y trasladar costos al consumidor.
- La obligación impuesta al concesionario para la señalización (estampillado) del licor fue una facultad otorgada al departamento en ejercicio de su función administrativa, conforme a norma vigente antes de la celebración del contrato, y no constituyó una carga adicional inesperada.
- El cobro de estampillas parafiscales estuvo sustentado en normas expedidas por la Asamblea Departamental, ajustadas al marco legal superior, sin que la concesionaria haya impugnado su legalidad por la vía adecuada.
- La consignación errada de una suma de dinero fue resuelta por acto administrativo firme y aplicada como abono a obligaciones tributarias, sin que se acreditara la improcedencia del cobro.
Antecedentes relevantes
El contrato de concesión celebrado en 1997 autorizó a la concesionaria a producir y vender licores destilados anisados durante diez años, con un plazo adicional para liquidación. La remuneración al departamento consistía en la participación porcentual sobre el precio de venta, un canon por uso de instalaciones y una utilidad por unidad vendida. La concesionaria debía asumir los riesgos económicos del negocio. Se suscribieron varios otrosí para extender plazos y modificar cuotas. En 2009, el departamento liquidó unilateralmente el contrato mediante resoluciones que la concesionaria impugnó alegando incumplimientos y desequilibrios económicos.
Efectos jurídicos
La sentencia obliga al departamento a reconocer y pagar a la concesionaria la suma correspondiente al arrendamiento de bodegas, actualizada y con intereses. Mantiene vigentes las demás obligaciones derivadas de la liquidación unilateral declarada válida. La decisión vincula a las partes, ordena la devolución del expediente a la instancia de origen y no impone condena en costas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.