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Auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo ordena traslado en apelación sobre derechos colectivos

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:38:49

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, del Consejo de Estado, en segunda instancia procesal.

Sentido de la decisión

  • Se ordena correr traslado por cinco (5) días a la parte demandada y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre el escrito de sustentación del recurso de apelación presentado por la parte apelante.
  • Una vez cumplido el traslado, se dispone devolver el expediente al despacho para la elaboración de la sentencia correspondiente.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en la aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece un procedimiento especial para la apelación en procesos civiles. Este procedimiento prescribe que, una vez ejecutoriado el auto que admite el recurso, el apelante debe sustentar el recurso dentro de los cinco días siguientes, y de dicha sustentación se debe correr traslado a la contraparte por igual término para que se pronuncie. Cumplidos estos términos, se profiere la sentencia escrita. En este caso, al haberse sustentado el recurso ante el Tribunal Administrativo de primera instancia, corresponde correr traslado a la parte demandada y al Ministerio Público conforme a ese procedimiento.

Antecedentes relevantes

El recurso de apelación fue interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia en un proceso relacionado con la protección de derechos e intereses colectivos. El auto que admite el recurso fue proferido el 9 de julio de 2026. La sustentación del recurso se llevó a cabo ante la corporación que conoció en primera instancia. La providencia confirma la aplicación del trámite previsto en la Ley 2213 de 2022 para el procedimiento de apelación.

Efectos jurídicos

La decisión ordena a la Secretaría de la Sección correr traslado a la parte demandada y al Ministerio Público para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso. Este traslado genera una obligación procesal para que dichas partes formulen sus observaciones dentro del término legal. Además, el auto establece que, una vez cumplido este trámite, el expediente debe ser devuelto al despacho para continuar con la elaboración y notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia vincula a las partes mencionadas y al despacho judicial para continuar con el trámite conforme a la ley.

Conclusión

El auto se limita a ordenar el trámite procesal previsto para la apelación de sentencias en procesos civiles relacionados con derechos colectivos, conforme a las normas vigentes. No resuelve sobre el fondo del asunto ni modifica la decisión de primera instancia, sino que avanza en la sustanciación del recurso de apelación, garantizando el debido proceso y la participación de las partes involucradas en el proceso judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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