Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en segunda instancia, que resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Magdalena. La competencia para decidir el recurso se fundamenta en los artículos 150 y 125 de la Ley 1437 de 2011, relativos a la apelación de autos que decretan medidas cautelares.
Sentido de la decisión
- Revocar el auto del Tribunal Administrativo que decretó el embargo y retención de los remanentes que tuviera la entidad ejecutada en otros procesos ejecutivos.
- Negar la medida cautelar solicitada por la parte ejecutante.
- Ordenar notificar la decisión mediante estado electrónico conforme al artículo 201 de la Ley 1437 de 2011.
- Devolver el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo una vez la providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
La Sala determinó que la parte ejecutante no cumplió con la carga de individualización mínima exigida para identificar de forma clara y suficiente los recursos sobre los cuales se pretendía decretar la medida cautelar de embargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 83 del Código General del Proceso (CGP). La solicitud se limitó a mencionar los procesos ejecutivos sin especificar la naturaleza, origen y estado de los bienes o recursos embargados, lo cual impidió verificar la procedencia del embargo y evitar que la medida recaiga sobre bienes jurídicamente inembargables, particularmente tratándose de recursos públicos.
Además, se señaló que el auto apelado decretó una medida cautelar distinta a la solicitada. Mientras la petición se circunscribió al embargo y retención de dineros que se llegaren a desembargar en los procesos ejecutivos indicados, el Tribunal ordenó el embargo de los remanentes existentes en esos procesos, dos figuras distintas contempladas en el artículo 466 del CGP, con objetos y supuestos diferentes. La Sala concluyó que el Tribunal excedió sus facultades al decretar una medida no pedida expresamente, contraviniendo el principio de legalidad y el artículo 599 del CGP que limita la ampliación del objeto de las medidas cautelares.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso ejecutivo se inició para obtener el pago de una obligación dineraria reconocida en sentencia ejecutoriada contra una entidad territorial y una empresa en liquidación. Durante el trámite, el Tribunal libró mandamiento de pago y decretó medidas cautelares de embargo sobre parte de los ingresos de la entidad territorial. Posteriormente, se solicitó una nueva medida cautelar para embargar y retener los dineros que se llegaran a desembargar en otros procesos ejecutivos en los que la entidad era parte.
El Tribunal accedió parcialmente a esta solicitud, ordenando el embargo y retención de los remanentes en dichos procesos, con las salvedades legales relativas a la inembargabilidad de ciertos recursos públicos. La parte ejecutada presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, cuestionando la falta de individualización y la extensión del embargo decretado.
Efectos jurídicos de la decisión
La revocatoria del auto implica que la medida cautelar de embargo y retención de remanentes en los procesos ejecutivos indicados queda sin efecto. La decisión vincula a las partes y al tribunal de origen, que deberá continuar el trámite del proceso ejecutivo sin la restricción impuesta por la medida cautelar revocada. Se ordena notificar mediante estado electrónico y, una vez la providencia quede en firme, devolver el expediente al tribunal para su continuación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.