Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia para resolver recurso de apelación contra auto del Tribunal Administrativo del Magdalena que negó medida cautelar en proceso ejecutivo.
Sentido de la decisión
- Se revoca el auto apelado que negó la medida cautelar de embargo y retención de dineros en cuentas bancarias de la entidad territorial demandada.
- Se ordena al tribunal de primera instancia que, previo pronunciamiento sobre el acuerdo de reestructuración de pasivos en curso de la entidad territorial, y si resulta viable decretar medidas cautelares, verifique el estado de la obligación y determine la embargabilidad o no de los recursos depositados en las cuentas bancarias.
Razón principal de la decisión
La Sala explicó que el principio general de inembargabilidad de bienes, rentas y recursos públicos, recogido en la Constitución y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), admite excepciones cuando se ejecutan sentencias judiciales u otros títulos ejecutivos que reconocen obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de entidades públicas, incluso si no son de carácter laboral. En este caso, la obligación que se busca ejecutar proviene de una sentencia que ordenó la devolución de pagos indebidos por concepto de retenciones tributarias a una entidad territorial.
Por ello, la medida cautelar de embargo y retención de recursos en cuentas de la entidad es procedente, siempre que se respete el marco legal que protege ciertos rubros presupuestales y se garantice que la ejecución no afecte recursos inembargables específicos, como los destinados para pago de sentencias y conciliaciones o fondos de contingencia.
El tribunal de primera instancia negó la medida basándose en que la ejecución no versaba sobre acreencias laborales y que los recursos correspondían a sistemas de destinación específica (SGSSS y SGP). La Sala aclaró que tales excepciones son más amplias y que la medida cautelar puede decretarse para sentencias judiciales con obligaciones claras, expresas y exigibles, sin limitarse a obligaciones laborales.
No obstante, la Sala advirtió que la entidad territorial ejecutada está en proceso de reestructuración de pasivos conforme a la Ley 550 de 1999, situación que debe ser valorada por el tribunal de origen para decidir sobre la procedencia de medidas cautelares que afecten recursos públicos.
Además, el tribunal debe verificar si la entidad ha pagado total o parcialmente la obligación reconocida en la sentencia para ajustar la cuantía y embargabilidad de los recursos.
Antecedentes relevantes
- Una entidad clínica solicitó la nulidad y restablecimiento del derecho por la negativa de la entidad territorial a devolver pagos indebidos de retenciones tributarias por concepto de estampilla.
- El Tribunal Administrativo del Magdalena anuló parcialmente los actos administrativos y ordenó la devolución de dineros con intereses.
- El Consejo de Estado confirmó parcialmente esta sentencia en apelación.
- La entidad clínica inició proceso ejecutivo para el pago de la suma reconocida en la sentencia, solicitando medidas cautelares de embargo y retención de dineros en cuentas de la entidad territorial.
- El tribunal de primera instancia negó la medida cautelar, por considerar que los recursos eran inembargables, salvo para obligaciones laborales, lo que motivó el recurso de apelación.
Efectos jurídicos de la providencia
- Se ordena al Tribunal Administrativo del Magdalena pronunciarse sobre la incidencia del acuerdo de reestructuración de pasivos en la procedencia de las medidas cautelares solicitadas.
- Si se encuentra viable el embargo, el tribunal deberá verificar el estado de la obligación y ajustar la medida cautelar conforme al pago total o parcial y la naturaleza de los recursos embargables.
- La providencia vincula al tribunal de primera instancia para que continúe el trámite del proceso ejecutivo respetando los límites legales sobre la embargabilidad de recursos públicos.
En conclusión, el Consejo de Estado reafirma que la inembargabilidad de los recursos públicos no es absoluta y que, bajo condiciones específicas y respetando los marcos legales, es procedente decretar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de sentencias judiciales con obligaciones claras y exigibles. Esta decisión garantiza un equilibrio entre la protección de los recursos públicos y el derecho de los acreedores legítimos a obtener el cumplimiento efectivo de las obligaciones reconocidas judicialmente.