Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en el trámite de impugnación de una acción de tutela.
Sentido de la decisión
- Se negó la solicitud de desvinculación de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga.
- Se revocó la sentencia de primera instancia que amparó el derecho fundamental de petición.
- Se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada.
- Se ordenó notificar a las partes e intervinientes según la normatividad vigente.
- Se dispuso remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión y enviar copia al despacho de origen.
Razón principal de la decisión
El Consejo de Estado concluyó que la petición formulada respecto al pago de una sentencia judicial fue atendida durante el trámite de la acción de tutela mediante requerimiento de documentación e información complementaria al peticionario por parte del Grupo de Sentencias de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Por tanto, la presunta vulneración del derecho fundamental de petición desapareció, configurándose la carencia actual de objeto por hecho superado. En consecuencia, la acción de tutela perdió su eficacia y razón de ser como mecanismo de protección judicial.
Antecedentes fácticos y procesales
Un servidor judicial interpuso acción de tutela contra la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bucaramanga, la Procuraduría General de la Nación y un juzgado administrativo, alegando vulneración del derecho fundamental de petición por falta de respuesta de fondo a solicitud relacionada con el pago de una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.
La petición inicial fue presentada el 26 de mayo de 2026 y fue remitida internamente por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial a la dependencia competente. Sin embargo, el accionante consideró que no hubo respuesta sustancial y acudió a la tutela.
Durante el trámite, la dependencia encargada solicitó al peticionario la documentación e información complementaria para continuar con el procedimiento administrativo reglado para el pago de sentencias, conforme a la normatividad aplicable (Decreto 2469 de 2015 y Circulares internas).
El tribunal de primera instancia amparó el derecho de petición, ordenando emitir respuesta clara, precisa y congruente dentro de un término establecido. La entidad demandada impugnó la decisión, argumentando que sí se había dado respuesta mediante el requerimiento y que el trámite de pago está sujeto a condiciones presupuestales y procedimientos específicos.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia obliga a que se reconozca la carencia actual de objeto de la acción de tutela, lo que implica que no procede continuar con el trámite de protección constitucional en esta materia, al haberse superado la situación que motivó la interposición de la acción.
Además, se rechaza la desvinculación solicitada por una de las entidades demandadas, al considerar necesaria su participación para garantizar el derecho de defensa y contradicción.
Finalmente, se ordena la notificación a las partes y la remisión del expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, así como el envío de copia al despacho de origen.
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Esta providencia reafirma los principios relativos a la acción de tutela como mecanismo para la protección inmediata de derechos fundamentales, en especial el derecho de petición, y la figura de carencia actual de objeto cuando la vulneración alegada se supera en el curso del proceso, garantizando así el respeto a los procedimientos legales establecidos y la adecuada administración de justicia.