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Auto del Consejo de Estado sobre conflicto negativo de competencia entre juzgados administrativos

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:37:7

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en ejercicio del conocimiento de un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales.

Sentido de la decisión

El auto dispone:
  • Correr traslado a las partes por un término común de tres (3) días para que presenten sus alegatos, conforme al artículo 158 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en la aplicación del procedimiento establecido para la resolución de conflictos de competencia entre juzgados administrativos de diferentes distritos judiciales. Tras el reparto del conflicto a la Sección Primera, se ordena el traslado a las partes para garantizar el derecho a la defensa y la correcta tramitación del conflicto, conforme a la normatividad vigente.

Antecedentes fácticos y procesales

  • Una sociedad demandó ante los juzgados administrativos de Bogotá al Ministerio del Trabajo mediante acción de nulidad y restablecimiento del derecho, impugnando tres actos administrativos que impusieron una sanción por incumplimiento de normas laborales.
  • Las pretensiones incluyeron la declaración de violación al debido proceso, nulidad de las resoluciones administrativas que impusieron y confirmaron la sanción, y el restablecimiento del derecho con la consecuente absolución del pago de la multa.
  • El juzgado administrativo del Circuito de Bogotá declaró su falta de competencia territorial, señalando que el hecho generador tuvo origen en una queja presentada en Bucaramanga.
  • El juzgado administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga, por su parte, planteó conflicto negativo de competencia argumentando que la sanción fue impuesta por autoridades territoriales de Santander debido a infracciones cometidas a nivel nacional y que el juzgado de Bogotá omitió aplicar el parágrafo del artículo 156 del CPACA.
  • El conflicto fue remitido por una subsección del Consejo de Estado a la Sección Primera por razones de especialidad.

Efectos jurídicos de la providencia

La providencia genera la obligación para las partes de presentar alegatos en el término fijado, con el fin de que el Consejo de Estado determine la competencia del juzgado que debe conocer la demanda. Una vez cumplido este trámite, el tribunal podrá resolver el conflicto conforme a la normatividad aplicable. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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