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Auto del Consejo de Estado confirma responsabilidad de Red de Salud por muerte de neonato

Proviene de: Sentencias

30 de septiembre de 2026 1:36:22

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, en un proceso de reparación directa por presunta falla en la prestación de servicios médicos obstétricos.

Sentido de la decisión

  • Confirmación de la responsabilidad de la Red de Salud del Oriente ESE, Hospital Carlos Holmes Trujillo, por la muerte del hijo recién nacido de la demandante.
  • Modificación para negar las pretensiones formuladas contra el municipio de Santiago de Cali y contra la ESE Hospital Universitario del Valle Evaristo García.
  • Modificación para negar la indemnización reclamada por la tía del neonato, por no haberse probado el perjuicio moral sufrido.
  • Mantenimiento de la indemnización por perjuicios morales a la madre, al padre y a la abuela del recién nacido fallecido.
  • Sin condena en costas en esta instancia.

Razón principal de la decisión

La Sala consideró que la prolongación de la fase expulsiva del parto constituyó una falla en la prestación del servicio médico obstétrico, causante de la muerte del neonato. Esta conclusión se fundó en la existencia de tres hechos indicadores:
  • La ilegibilidad de las anotaciones clínicas durante la fase expulsiva, que obstaculizó el control judicial y probatorio.
  • La práctica de la maniobra de Kristeller, calificada como riesgosa y constitutiva de violencia obstétrica, utilizada para acelerar la expulsión.
  • La atención del parto sin contar con información prenatal suficiente para determinar posibles anomalías o riesgos que pudieran prolongar la fase expulsiva.
Además, se estableció la relación de causalidad entre la falla en la atención y la muerte del neonato, derivada de la aspiración de meconio ocasionada por el trabajo de parto prolongado.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue instaurada en 2010 contra tres entidades públicas: el municipio de Santiago de Cali, la Red de Salud del Oriente ESE y la ESE Hospital Universitario del Valle Evaristo García, por presuntas fallas en la atención médica que causaron la muerte del hijo recién nacido de la paciente. La gestante acudió inicialmente a un hospital con dolores de parto, fue instruida para regresar varias horas después, y fue sometida a exámenes y maniobras médicas que incluyeron la maniobra de Kristeller. Durante la fase expulsiva, se prolongó el trabajo de parto y el neonato falleció tras ser remitido al hospital universitario. La historia clínica presentó anotaciones ilegibles y desorganizadas, especialmente en la fase expulsiva. La paciente no recibió suficiente información prenatal ni control adecuado para detectar riesgos. El informe de Medicina Legal y la necropsia concluyeron que la muerte se debió a hipoxia secundaria por aspiración de meconio, relacionada con la prolongación del parto. En primera instancia, el tribunal declaró responsable a la Red de Salud, exoneró al hospital universitario y al municipio, y condenó a la Red a indemnizar los perjuicios morales de la madre, el padre, la abuela y la tía. La Red apeló la decisión.

Efectos jurídicos de la providencia

  • La Red de Salud del Oriente ESE, Hospital Carlos Holmes Trujillo, queda declarada responsable por falla en la prestación del servicio médico obstétrico que causó la muerte del neonato.
  • La condena incluye el pago de indemnizaciones por perjuicios morales a la madre, al padre y a la abuela, en montos específicos expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV).
  • Se niega la legitimación y responsabilidad del municipio de Santiago de Cali y de la ESE Hospital Universitario del Valle Evaristo García, por lo que se niegan las pretensiones contra ellas.
  • No se impone condena en costas procesales a ninguna de las partes en esta instancia.

Consideraciones adicionales

La Sala aplicó la perspectiva de género en el análisis, privilegiando los indicios probatorios ante la dificultad para acceder a pruebas directas en materia médica obstétrica. Reconoció la maniobra de Kristeller como una forma de violencia obstétrica que implica riesgos para la paciente, y destacó la obligación estatal de garantizar servicios de salud adecuados y libres de violencia. Asimismo, se enfatizó la importancia de la historia clínica como medio probatorio, señalando que su ilegibilidad y desorganización pueden indicar falla en la prestación del servicio de salud. Finalmente, la Sala determinó que la indemnización reclamada por la tía del neonato debía negarse por falta de prueba del daño moral, mientras que la indemnización para los familiares en primer y segundo grado fue confirmada. Esta providencia concluye el trámite en segunda instancia y ordena devolver el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento y ejecución de la sentencia. De este modo, se garantiza la reparación integral a los afectados y se reafirma la responsabilidad de las instituciones de salud en la adecuada prestación de sus servicios obstétricos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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