Naturaleza de la providencia, tribunal e instancia
El auto fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en segunda instancia, en el trámite de un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
- Revoca parcialmente el auto del 30 de octubre de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para decretar ciertas pruebas documentales relacionadas con las excepciones propuestas por las llamadas en garantía.
- Confirma la decisión de negar otras solicitudes de pruebas presentadas por la parte demandante por no ajustarse a los requisitos legales.
- No condena en costas a la parte demandante, dado que la apelación prosperó parcialmente.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que, conforme a la normativa procesal (artículos 110, 175 y 212 de la Ley 1437 de 2011, modificada), la oportunidad probatoria al contestar excepciones se limita a desvirtuar el fundamento de dichas excepciones. No se trata de un momento procesal para aportar nuevas pruebas relacionadas con el fondo del litigio o para reforzar los hechos de la demanda. Por tanto, las pruebas solicitadas deben tener un nexo directo con las excepciones propuestas para ser decretadas. El auto apelado negó el decreto de pruebas por entender que muchas no cumplían con este requisito, si bien omitió decretar algunas pruebas documentales pertinentes vinculadas con las excepciones de las llamadas en garantía.
Antecedentes
La sociedad demandante presentó demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea y el distrito de Santiago de Cali, por suspensión temporal de obras y modificaciones en un proyecto inmobiliario relacionados con trámites de licencias de construcción y acciones populares. La demanda fue admitida en noviembre de 2022. Las entidades demandadas formularon excepciones en sus contestaciones.
La parte demandante contestó las excepciones y solicitó diversas pruebas adicionales, tanto en relación con las excepciones de las entidades demandadas como de las llamadas en garantía. El tribunal de primera instancia decretó algunas pruebas y negó otras.
El tribunal de primera instancia consideró que la oportunidad probatoria al contestar excepciones se limita a desvirtuar estas y no a presentar nuevas solicitudes probatorias relacionadas con el fondo del litigio, por lo que negó la mayoría de las pruebas solicitadas en ese momento.
Efectos jurídicos de la decisión
- Se ordena el decreto de las siguientes pruebas documentales relacionadas con las excepciones de las llamadas en garantía:
- Solicitudes enviadas por el comandante del Comando Aéreo de Combate No. 7 al Departamento Administrativo de Planeación del Distrito de Cali para el cumplimiento de la Resolución FAC 799 de 2016, en fechas de enero y febrero de 2022 y 2023.
- Respuesta del director del Departamento Administrativo de Planeación del Distrito de Cali del 27 de febrero de 2023.
- Comunicación del comandante de la Fuerza Aérea solicitando reconsideración de posición a Planeación Municipal en marzo de 2023.
- Se confirma la negativa al decreto de las demás pruebas solicitadas por la parte demandante al contestar las excepciones.
- La decisión obliga al tribunal de origen a acatar el auto y continuar el proceso con el decreto de las pruebas ordenadas.
- No se impone condena en costas a la parte demandante.
Conclusión
El auto del Consejo de Estado clarifica el alcance y límites de la oportunidad probatoria al contestar excepciones en procesos de reparación directa, estableciendo que esta debe centrarse en desvirtuar las excepciones y no en aportar nuevas pruebas sobre el fondo. Con esta decisión, se garantiza un proceso más ordenado y conforme a la normativa procesal vigente, asegurando el respeto a las garantías procesales de las partes involucradas. El proceso continuará con el decreto de las pruebas ordenadas, contribuyendo a una adecuada valoración de las excepciones y al avance del litigio.