Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto emitido por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, dentro del trámite de segunda instancia de una acción de tutela relacionada con derechos constitucionales. La Sección de Apelación es competente para decidir sobre el impedimento presentado por uno de sus magistrados conforme al artículo 42 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Sentido de la decisión
- Declarar fundado el impedimento manifestado por el magistrado de la Sección de Apelación.
- Separar al magistrado del conocimiento del asunto objeto del proceso.
Razón principal de la decisión
El magistrado invocó la causal sexta del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que establece impedimento cuando un funcionario judicial tiene vínculo directo con quien dictó la providencia que se revisa o con su cónyuge, compañero permanente o pariente cercano. Aunque la relación afectiva entre el magistrado y la magistrada que firmó la sentencia impugnada no constituye formalmente una unión marital de hecho ni convivencia permanente, la Sección consideró que la evolución de esa relación hasta una situación caracterizada por apoyo y compañía permanentes genera una “íntima comunidad espiritual” similar a la que la norma pretende evitar para preservar la imparcialidad judicial. Por lo tanto, se concluyó que existe impedimento para conocer el asunto a fin de garantizar la independencia y la equidad en el ejercicio jurisdiccional.
Antecedentes procesales y fácticos relevantes
Durante el trámite de segunda instancia, el magistrado de la Sección de Apelación manifestó su posible impedimento para conocer el caso debido a una relación afectiva con una magistrada integrante de la Subsección Quinta de Tutelas de la Sección de Revisión, quien suscribió la sentencia impugnada. El magistrado explicó que la relación ha evolucionado hacia una pareja con apoyo y compañía permanentes, aunque sin convivencia física que configure legalmente una unión marital de hecho.
Efectos jurídicos de la decisión
La declaración de impedimento implica la obligación de separar al magistrado del conocimiento del proceso en cuestión, garantizando que no participe en la resolución del asunto. Esto busca preservar la imparcialidad y la transparencia en la administración de justicia dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Fundamentos legales aplicados
- Aplicación de las causales de impedimento previstas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la misma y al artículo 103 de la Ley 1957 de 2019 (LEJEP).
- Interpretación jurisprudencial que extiende la causal sexta a relaciones afectivas que, aunque no configuren formalmente un compañero permanente, impliquen una comunidad espiritual susceptible de afectar la imparcialidad.
- Reconocimiento de la función objetiva de la causal de impedimento para garantizar la serenidad y equidad en el ejercicio jurisdiccional.
En conclusión, el Auto TP-SA 2225 de 2026 reafirma el compromiso del Tribunal para la Paz con la transparencia y la imparcialidad en sus procesos judiciales. La decisión establece un precedente importante en la interpretación de las causales de impedimento, adaptándolas a realidades sociales y afectivas que pueden comprometer la objetividad judicial. De esta manera, se protege la confianza pública en la administración de justicia y se garantiza que los procesos sean resueltos por magistrados sin conflictos de interés que puedan afectar su independencia.